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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad 235
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los derechos porque entiende que el Estado y la sociedad tienen la respon-
sabilidad de acabar con esta exclusión, garantizando el pleno respeto de la
igual dignidad de las personas con discapacidad. Así, las respuestas sociales
frente al fenómeno de la discapacidad consisten, precisamente, en políticas
de derechos humanos.
El modelo social rechaza la ideología de la normalización al considerar
que la idea normalidad no es neutra, sino que es algo impuesto por quienes
responden “a los parámetros físicos y psíquicos del estereotipo culturalmen-
te dominante”, generando barreras y limitaciones a la participación de
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aquéllos que no encajan en el modelo estándar . Pues bien, el art. 12 de la
CIDPD es directa consecuencia de la extensión de los presupuestos del mo-
delo social al ámbito de la capacidad jurídica y, con ello, al campo de deter-
minadas diversidades en relación con las cuales subsisten importantes pre-
juicios para su aceptación. En este contexto, el modelo social exige la
construcción de una nueva visión de la capacidad jurídica que tenga en
cuenta, al menos, las siguientes dimensiones:
1) La capacidad jurídica no es algo “natural”, sino una construcción
social que históricamente ha servido para excluir del mundo del
Derecho y de los derechos a determinados colectivos, entre ellos, a
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las personas con discapacidad .
45 Ibídem.
46 Ch. COURTIS, “Discapacidad e inclusión social: retos teóricos y desafíos”, Revista Jue-
ces para la Democracia, núm. 51, p. 7.
47 Vid. A. DHANDA, “Advocacy Note on Legal Capacity”, World Network of Users and
Survivors of Psychiatry, p. 1: “Lo primero que hay que valorar en relación con la capacidad ju-
rídica es que es una construcción social y de este modo refleja elecciones que las sociedades
han hecho en diferentes épocas. Históricamente, la capacidad ha sido un atributo o una pre-
sunción que el Derecho ha concedido o denegado a diferentes poblaciones… De este modo,
cuando nos estamos preguntando por la incapacitación legal que se aplica contra nosotros
(personas con discapacidades psicosociales), estamos, por decirlo de algún modo, pisando
caminos que ya han sido recorridos por otros grupos excluidos. Estamos afirmando que la in-
capacidad que la sociedad sitúa en relación a algunos de nosotros es falsa y que tenemos de-
recho a vivir, como los demás, en nuestros propios términos”(http://www2.ohchr.org/SPdocs/
CRPD/.../WNUSP_Legal_Capacity.doc). También T. MINKOWITZ, insiste en que la capacidad
jurídica es una construcción social y legal y no un atributo de la persona “The paradigm of
supported decision making”, presentación basada en los trabajos desarrollados en Grupo de
Trabajo sobre la capacidad jurídica (http://www.publicadvocate.vic.gov.au/.../
0909_Supported_Decision_Making.pdf).
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257

