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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad           235


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                  los derechos  porque entiende que el Estado y la sociedad tienen la respon-
                  sabilidad de acabar con esta exclusión, garantizando el pleno respeto de la
                  igual dignidad de las personas con discapacidad. Así, las respuestas sociales
                  frente al fenómeno de la discapacidad consisten, precisamente, en políticas
                  de derechos humanos.
                      El modelo social rechaza la ideología de la normalización al considerar
                  que la idea normalidad no es neutra, sino que es algo impuesto por quienes
                  responden “a los parámetros físicos y psíquicos del estereotipo culturalmen-
                  te dominante”, generando barreras y limitaciones a la participación de
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                  aquéllos que no encajan en el modelo estándar . Pues bien, el art. 12 de la
                  CIDPD es directa consecuencia de la extensión de los presupuestos del mo-
                  delo social al ámbito de la capacidad jurídica y, con ello, al campo de deter-
                  minadas diversidades en relación con las cuales subsisten importantes pre-
                  juicios para su aceptación. En este  contexto, el modelo social exige la
                  construcción de una nueva visión de la capacidad jurídica que tenga en
                  cuenta, al menos, las siguientes dimensiones:
                      1)   La capacidad jurídica no es algo “natural”, sino una construcción
                           social que  históricamente  ha  servido para excluir del mundo del
                           Derecho y de los derechos a determinados colectivos, entre ellos, a
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                           las personas con discapacidad .



                    45  Ibídem.
                    46  Ch. COURTIS, “Discapacidad e inclusión social: retos teóricos y desafíos”, Revista Jue-
                  ces para la Democracia, núm. 51, p. 7.
                    47  Vid. A. DHANDA, “Advocacy Note on Legal Capacity”, World Network of Users and
                  Survivors of Psychiatry, p. 1: “Lo primero que hay que valorar en relación con la capacidad ju-
                  rídica es que es una construcción social y de este modo refleja elecciones que las sociedades
                  han hecho en diferentes épocas. Históricamente, la capacidad ha sido un atributo o una pre-
                  sunción que el Derecho ha concedido o denegado a diferentes poblaciones… De este modo,
                  cuando nos estamos preguntando por la incapacitación legal que se aplica contra nosotros
                  (personas con discapacidades psicosociales), estamos, por decirlo de algún modo, pisando
                  caminos que ya han sido recorridos por otros grupos excluidos. Estamos afirmando que la in-
                  capacidad que la sociedad sitúa en relación a algunos de nosotros es falsa y que tenemos de-
                  recho a vivir, como los demás, en nuestros propios términos”(http://www2.ohchr.org/SPdocs/
                  CRPD/.../WNUSP_Legal_Capacity.doc). También T. MINKOWITZ, insiste en que la capacidad
                  jurídica es una construcción social y legal y no un atributo de la persona “The paradigm of
                  supported decision making”, presentación basada en los trabajos desarrollados en Grupo de
                  Trabajo   sobre    la    capacidad    jurídica   (http://www.publicadvocate.vic.gov.au/.../
                  0909_Supported_Decision_Making.pdf).


                  ISSN: 1133-0937                                            DERECHOS Y LIBERTADES
                                                                Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257
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