Page 591 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 591
232 Patricia Cuenca Gómez
como pieza imprescindible del tratamiento de la capacidad jurídica desde la
óptica del enfoque médico.
Para finalizar la exposición de las implicaciones que se derivan de la
adopción de la perspectiva médica y del modelo de sustitución en el ámbito
de la capacidad jurídica, me parece relevante realizar tres órdenes de consi-
deraciones.
La primera es que el modelo médico no considera problemática desde el
punto de vista de los derechos la limitación de la capacidad jurídica de las
personas con discapacidad, sino que la acepta como algo natural, inevitable
y, por ende, perfectamente tolerable. Y, más aún, contempla tal limitación
como una restricción necesaria para la protección de estos sujetos .
34
La segunda es que el enfoque rehabilitador, aunque de iure sólo limita la
capacidad jurídica de determinadas personas con discapacidad, de facto difi-
culta el ejercicio de los derechos de todas las personas con discapacidad,
también de aquéllas a las que en teoría reconoce plena capacidad jurídica. Y
ello porque desde este modelo son las personas con discapacidad las que
tienen que adaptarse individualmente a unos derechos universales diseña-
dos por y para el ciudadano estándar, de manera que cuando no consiguen
superar sus “desviaciones” ineludiblemente verán restringidas sus posibili-
dades de ejercicio de los derechos.
En tercer lugar, conviene tener presente que la limitación de la capaci-
dad jurídica afecta no sólo a la esfera económica, sino también a esferas polí-
ticas, civiles, ciudadanas y personales . Sin embargo, los sistemas de susti-
35
tución se centran en exceso –como consecuencia del tratamiento de la
capacidad jurídica desde los principios propios del Derecho civil– en la pro-
36
tección de los aspectos patrimoniales y descuidan las demás esferas . En
efecto, por lo que respecta a los aspectos no patrimoniales, y a pesar de que
también sobre ellos se proyectan en muchas ocasiones los mecanismos de
sustitución, no suelen establecerse previsiones específicas, lo que conlleva el
34 L.C. PÉREZ BUENO, “La capacidad jurídica y su revisión a la luz de la Convención:
una visión desde el movimiento asociativo español”, p. 9, artículo elaborado a partir de los
materiales preparados para la intervención del autor en el II Encuentro Interamericano sobre
Discapacidad, Familia y Comunidad, organizado por la Asociación AMAR, en Buenos Aires,
República Argentina, los días 7 y 8 de noviembre de 2009 http://www.convenciondiscapaci-
dad.es/.../CapacidadJuridica_29112009.doc
35 Ibídem, p. 9.
36 F. BARIFFI, “La capacidad jurídica …”, cit., p. 383.
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257

