Page 586 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 586

La capacidad jurídica de las personas con discapacidad           227


                  pacidades” y “capaces” de orientarlas hacia la elección, elaboración y puesta
                                                               19
                  de marcha de planes y proyectos de vida . Desde estas premisas, se pone en
                  cuestión la “capacidad” moral de aquellos individuos, como las personas
                  con determinadas discapacidades, que no cumplen –o que parece que no
                  cumplen– en una medida satisfactoria los rasgos que definen la idea de dig-
                  nidad humana. Y la traslación de esta visión al ámbito del Derecho conduce
                  también, como después se verá con algún detalle, a cuestionar su “capaci-
                  dad” jurídica y, con ello, su aptitud para ejercer por sí mismos los derechos
                  fundamentales que el sistema jurídico les reconoce. Una teoría de los dere-
                  chos coherente debería reconocer la igual capacidad moral de todos seres
                  humanos sin exclusiones; contribuir a erradicar los prejuicios existentes en
                  relación con las personas con discapacidad que, en muchas ocasiones, po-
                  seen una “capacidad” plena para poner en marcha sus proyectos de vida y
                  justificar, en aquellas situaciones en las que los individuos pueden encon-
                  trar dificultades para su desarrollo moral, la adopción de medidas tenden-
                  tes a eliminarlas o paliarlas. A mi modo de ver, estas ideas subyacen tras la
                  CIDPD y forman parte del enfoque desde el que el art. 12 aborda la cuestión
                  de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.



                  3.   LA FILOSOFÍA DEL ART. 12: LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS
                       PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESDE EL MODELO SOCIAL


                      Todo el texto de la CIDPD, y también su artículo 12, plasma la filosofía pro-
                                                              20
                  pia del modelo social de la discapacidad . Y, como ocurre en el tratamiento de
                  la discapacidad en general, también el modelo social es el único plenamente
                  compatible con la consideración de la capacidad jurídica como una cuestión de
                  derechos humanos y con la exigencia de igualdad de las personas con discapa-
                  cidad en este ámbito. En todo caso, para valorar lo acertado de esta afirmación y
                  comparar las implicaciones que se derivan del tratamiento de la capacidad jurí-
                  dica conforme a los postulados del modelo social con las que se desprenden de
                  su visión de acuerdo con los presupuestos del modelo médico, resulta impres-

                    19  Vid. G. PECES-BARBA MARTÍNEZ, “Sobre el fundamento de los derechos humanos.
                  Un problema de moral y de Derecho” en J. MUGUERZA y otros, El fundamento de los derechos
                  humanos, Debate, Madrid, 1989, pp. 265-277 y La dignidad de la persona desde la Filosofía del De-
                  recho, Cuadernos del Instituto “Bartolomé de las Casas”, núm. 26, Dykinson, 2002.
                    20  La plasmación del modelo social en la Convención ha sido analizada con detalle por
                  A. PALACIOS en el trabajo antes citado El modelo social de discapacidad.


                  ISSN: 1133-0937                                            DERECHOS Y LIBERTADES
                                                                Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257
   581   582   583   584   585   586   587   588   589   590   591