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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad 225
viada por la normativa y las políticas de derechos humanos adoptadas por
los Derechos internos, también por el orden jurídico español, en el ámbito
de la discapacidad.
Sin embargo, es evidente que las condiciones de acceso a la capacidad jurí-
dica inciden en un sentido esencial en las posibilidades de ejercicio de los dere-
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chos humanos . Esta idea, que en los últimos tiempos parece haber arraigado
en la comunidad internacional, se plasma claramente en la CIDPD que con-
templa la capacidad jurídica, del mismo modo que la discapacidad en general,
como una cuestión de derechos humanos. Así, a partir de su entrada en vigor,
la capacidad jurídica debe ocupar un lugar de primer orden en una reforma in-
tegral orientada a lograr la igualdad de derechos de las personas con discapa-
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cidad en cumplimiento del propósito de este instrumento internacional .
Ciertamente, la capacidad jurídica constituye la “puerta de acceso al
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ejercicio de todos los derechos” . En esta línea, el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha subrayado el “carácter
central” que el art. 12 posee “en la estructura de la Convención” y “su valor
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instrumental para el disfrute de otros muchos derechos” . La capacidad ju-
rídica se erige, así, en “condición sine qua non a los efectos del goce y ejerci-
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cio de todos los derechos, en igualdad de oportunidades” por parte de las
personas con discapacidad.
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Como sucede con el resto del articulado de la CIDPD , el art. 12 es el re-
sultado de la interactuación del principio de igualdad y no discriminación
11 Idem, p.357.
12 G. QUINN, “An ideas paper on Legal Capacity”, ya citado.
13 F. BARIFFI, “Capacidad jurídica y capacidad de obrar”, cit., p. 357.
14 “Estudio temático preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el conocimiento y la comprensión de la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, A/HRC/10/48 de 26 de
enero de 2009 (http://www2.ohchr.org/english/issues/disability/docs/A.HRC.10-48_sp.doc.) Tam-
bién en el Manual para Parlamentarios sobre la Convención Internacional de los Derechos de las Perso-
nas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo elaborado por la ONU (http://www.un.org/spanish/
disabilities/default.asp?navid=42&pid=1410) se señala que “El derecho al igual reconocimiento
como persona ante la ley es fundamental, no sólo como derecho en sí mismo, sino también
como requisito previo para el pleno goce de otros derechos”.
15 A. PALACIOS, El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la
Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, Colección CERMI,
Ediciones Cinca, Madrid, 2008, p. 419.
16 Idem, p. 87.
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257

