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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad           225


                  viada por la normativa y las políticas de derechos humanos adoptadas por
                  los Derechos internos, también por el orden jurídico español, en el ámbito
                  de la discapacidad.
                      Sin embargo, es evidente que las condiciones de acceso a la capacidad jurí-
                  dica inciden en un sentido esencial en las posibilidades de ejercicio de los dere-
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                  chos humanos . Esta idea, que en los últimos tiempos parece haber arraigado
                  en la comunidad internacional, se plasma claramente en la CIDPD que con-
                  templa la capacidad jurídica, del mismo modo que la discapacidad en general,
                  como una cuestión de derechos humanos. Así, a partir de su entrada en vigor,
                  la capacidad jurídica debe ocupar un lugar de primer orden en una reforma in-
                  tegral orientada a lograr la igualdad de derechos de las personas con discapa-
                                                                                               12
                  cidad en cumplimiento del propósito de este instrumento internacional .
                      Ciertamente, la capacidad jurídica constituye la “puerta de acceso al
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                  ejercicio de todos los derechos” . En esta línea, el Alto Comisionado de las
                  Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha subrayado el “carácter
                  central” que el art. 12 posee “en la estructura de la Convención” y “su valor
                                                                                  14
                  instrumental para el disfrute de otros muchos derechos” . La capacidad ju-
                  rídica se erige, así, en “condición sine qua non a los efectos del goce y ejerci-
                                                                                   15
                  cio de todos los derechos, en igualdad de oportunidades”  por parte de las
                  personas con discapacidad.
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                      Como sucede con el resto del articulado de la CIDPD , el art. 12 es el re-
                  sultado de la interactuación del principio de igualdad y no discriminación



                     11  Idem, p.357.
                     12  G. QUINN, “An ideas paper on Legal Capacity”, ya citado.
                     13  F. BARIFFI, “Capacidad jurídica y capacidad de obrar”, cit., p. 357.
                    14  “Estudio temático preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
                  Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el conocimiento y la comprensión de la
                  Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, A/HRC/10/48 de 26 de
                  enero  de 2009 (http://www2.ohchr.org/english/issues/disability/docs/A.HRC.10-48_sp.doc.) Tam-
                  bién en el Manual para Parlamentarios sobre la Convención Internacional de los Derechos de las Perso-
                  nas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo elaborado por la ONU (http://www.un.org/spanish/
                  disabilities/default.asp?navid=42&pid=1410) se señala que “El derecho al igual reconocimiento
                  como persona ante la ley es fundamental, no sólo como derecho en sí mismo, sino también
                  como requisito previo para el pleno goce de otros derechos”.
                    15  A. PALACIOS, El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la
                  Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, Colección CERMI,
                  Ediciones Cinca, Madrid, 2008, p. 419.
                    16  Idem, p. 87.


                  ISSN: 1133-0937                                            DERECHOS Y LIBERTADES
                                                                Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257
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