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                  las medidas necesarias para su coherente, adecuada y completa plasmación
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                  en la realidad . Manejar un enfoque de derechos humanos implica tomarse
                  en serio la idea de que las personas con discapacidad son sujetos que poseen
                  los mismos derechos que el resto de los ciudadanos garantizando la igual-
                  dad y la no discriminación de este colectivo en su titularidad, disfrute, pro-
                  tección y ejercicio.

                      Bajo la rúbrica “Igual reconocimiento como persona ante la ley” el art. 12
                  de la CIDPD contiene una serie de previsiones cruciales para materializar este
                  enfoque. Este precepto reafirma que “todas las personas con discapacidad tie-
                  nen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica”
                  (inciso 1) y obliga a los Estados parte a reconocer “que las personas con disca-
                  pacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás
                  en todos los aspectos de la vida” (inciso 2); a adoptar “todas las medidas per-
                  tinentes para proporcionar a las personas con discapacidad el acceso al apoyo
                  que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica” (inciso 3); a ase-
                  gurar “que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica
                  se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos
                  de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos huma-
                  nos” especificando algunas de ellas (inciso 4); y finalmente alude (en su inciso
                  5) a la obligación de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a
                  una serie de ámbitos patrimoniales en los que tradicionalmente han visto vul-
                  nerada su igualdad de oportunidades. El tenor de este precepto pone de relie-
                  ve que la CIDPD supone, también, un punto de inflexión en el tratamiento de
                  la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

                       Tradicionalmente, la capacidad jurídica se ha venido considerando en
                  las legislaciones nacionales como una cuestión técnica , cuya regulación ha
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                  sido abordada, básicamente, desde una perspectiva iusprivatista . Proba-
                  blemente, la adopción de tal enfoque explica que esta temática haya sido ob-

                     8  Vid. el Discurso de Bengt Lindqvist, Relator Especial sobre Discapacidades de la Comi-
                  sión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas, en el 19º Congreso de Rehabilitación Inter-
                  nacional, Río de Janeiro, 25 a 30 de agosto de 2000.
                     9  G. QUINN, “An ideas paper on Legal Capacity”, Disability, European Foundation Cen-
                  ter, Bruselas,  2009, disponible en  http://www.efc.be/Networking/InterestGroupsAndFora/.../
                  EFCGQfinal.doc.
                     10  F. BARIFFI, “Capacidad jurídica y capacidad de obrar de las personas con discapaci-
                  dad a la luz de la Convención de la ONU” en L.C. PÉREZ BUENO, (dir.), Hacia un Derecho de
                  la Discapacidad. Estudios en homenaje al Profesor Rafael de Lorenzo, Thomson Reuters Aranzadi,
                  Pamplona, 2009, pp. 353-390, p. 356.


                  DERECHOS Y LIBERTADES                                                  ISSN: 1133-0937
                  Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257
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