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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad           223


                  CIDPD exige a los Estados parte garantizar la igualdad de las personas con
                  discapacidad en el ámbito de la capacidad jurídica, obligando a modificar
                  aquellas legislaciones nacionales, como la española, que se enfrentan con es-
                  ta exigencia. Esta modificación –en contra de lo señalado por la STS de 29 de
                  abril de 2009 y de la dirección a la que parecen apuntar los informes presen-
                  tados por el Gobierno español sobre las medidas adoptadas hasta el mo-
                                                                 4
                  mento en cumplimiento de la Convención  y las principales medidas a desa-
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                  rrollar en el futuro – debe suponer una renovación sustancial de un campo
                  tradicionalmente resistente a los cambios, que permita a las personas con
                  discapacidad convertirse, de una vez por todas, en auténticos sujetos de de-
                  rechos en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos.



                  2.   EL ENFOQUE DEL ART. 12: LA CAPACIDAD JURÍDICA COMO
                       UNA CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS


                      Suele afirmarse que la CIDPD implica un cambio de paradigma en el
                  tratamiento del fenómeno de la discapacidad, que puede sintetizarse en su
                                                                                6
                  consideración como una cuestión de derechos humanos . Para valorar la im-
                  portancia y el alcance de esta afirmación conviene tener presente, de un la-
                  do, que, aunque en la actualidad es común abordar la discapacidad desde el
                  enfoque de los derechos humanos, ello no siempre ha sido así  y, de otro,
                                                                                          7
                  que la asunción de esta perspectiva ha sido en muchas ocasiones meramente
                  nominal y, sobre todo, que casi nunca ha ido acompañada de la adopción de



                     4  Primer Informe sobre medidas adoptadas en cumplimiento de Convención Interna-
                  cional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad presentado al Comité sobre los
                  Derechos de las Personas con Discapacidad el 5 de mayo de 2010 (http://www.cermi.es/es-ES/
                  Novedades%20e%20informaci%C3%B3n%20de%20interes/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdPub=976)
                     5  Informe sobre las medidas necesarias para la adaptación de la Legislación a la Con-
                  vención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad elaborado por la
                  Comisión Interministerial y aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de marzo de 2010
                  (http://www.infodisclm.com/documentos/informes/informe_convencion_onu.html)
                     6  Vid. por ejemplo, A. PALACIOS y F. BARIFFI, La discapacidad como una cuestión de de-
                  rechos humanos. Una aproximación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas
                  con discapacidad, Cinca, Colección Telefónica Accesible, Madrid, 2007.
                     7  R. de ASÍS ROIG, “Derechos humanos y discapacidad: algunas reflexiones derivadas
                  del análisis de la discapacidad desde la teoría de los derechos” en I. CAMPOY CERVERA, y
                  A. PALACIOS, (coords.), Igualdad, No Discriminación y Discapacidad. Una visión integradora de
                  las realidades española y argentina, Dykinson, Madrid, 2007.


                  ISSN: 1133-0937                                            DERECHOS Y LIBERTADES
                                                                Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257
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