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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad 223
CIDPD exige a los Estados parte garantizar la igualdad de las personas con
discapacidad en el ámbito de la capacidad jurídica, obligando a modificar
aquellas legislaciones nacionales, como la española, que se enfrentan con es-
ta exigencia. Esta modificación –en contra de lo señalado por la STS de 29 de
abril de 2009 y de la dirección a la que parecen apuntar los informes presen-
tados por el Gobierno español sobre las medidas adoptadas hasta el mo-
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mento en cumplimiento de la Convención y las principales medidas a desa-
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rrollar en el futuro – debe suponer una renovación sustancial de un campo
tradicionalmente resistente a los cambios, que permita a las personas con
discapacidad convertirse, de una vez por todas, en auténticos sujetos de de-
rechos en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos.
2. EL ENFOQUE DEL ART. 12: LA CAPACIDAD JURÍDICA COMO
UNA CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Suele afirmarse que la CIDPD implica un cambio de paradigma en el
tratamiento del fenómeno de la discapacidad, que puede sintetizarse en su
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consideración como una cuestión de derechos humanos . Para valorar la im-
portancia y el alcance de esta afirmación conviene tener presente, de un la-
do, que, aunque en la actualidad es común abordar la discapacidad desde el
enfoque de los derechos humanos, ello no siempre ha sido así y, de otro,
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que la asunción de esta perspectiva ha sido en muchas ocasiones meramente
nominal y, sobre todo, que casi nunca ha ido acompañada de la adopción de
4 Primer Informe sobre medidas adoptadas en cumplimiento de Convención Interna-
cional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad presentado al Comité sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad el 5 de mayo de 2010 (http://www.cermi.es/es-ES/
Novedades%20e%20informaci%C3%B3n%20de%20interes/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdPub=976)
5 Informe sobre las medidas necesarias para la adaptación de la Legislación a la Con-
vención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad elaborado por la
Comisión Interministerial y aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de marzo de 2010
(http://www.infodisclm.com/documentos/informes/informe_convencion_onu.html)
6 Vid. por ejemplo, A. PALACIOS y F. BARIFFI, La discapacidad como una cuestión de de-
rechos humanos. Una aproximación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas
con discapacidad, Cinca, Colección Telefónica Accesible, Madrid, 2007.
7 R. de ASÍS ROIG, “Derechos humanos y discapacidad: algunas reflexiones derivadas
del análisis de la discapacidad desde la teoría de los derechos” en I. CAMPOY CERVERA, y
A. PALACIOS, (coords.), Igualdad, No Discriminación y Discapacidad. Una visión integradora de
las realidades española y argentina, Dykinson, Madrid, 2007.
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257

