Page 588 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 588

La capacidad jurídica de las personas con discapacidad           229


                                                             24
                  en los términos previamente descritos . Por su parte, la capacidad jurídica
                  se identifica con el elemento estático antes señalado, esto es, con la posibili-
                  dad de ser titular de derechos . Y, finalmente, la capacidad de obrar alude a
                                                   25
                  la dimensión dinámica, es decir, a la aptitud para el ejercicio de los dere-
                       26
                  chos .
                      Como se comprobará, ya se diferencie exclusivamente entre personali-
                  dad jurídica y capacidad jurídica o ya se añada a este binomio el concepto
                  de capacidad de obrar, lo relevante para el tema que nos ocupa es que mien-
                  tras que la personalidad jurídica y la capacidad para ser titular de derechos,
                  también de derechos fundamentales, (capacidad jurídica en el sistema espa-
                  ñol) se adquieren por el hecho de ser persona ; la capacidad de ejercer los
                                                                      27
                  derechos, también los derechos fundamentales, (capacidad de obrar en el
                  sistema español) se entiende que puede ser limitada o restringida por razón

                    24  Según F. DE CASTRO, Derecho Civil de España, cit., p. 31 la personalidad jurídica es la
                  “cualidad jurídica de ser titular y perteneciente a la comunidad jurídica que corresponde al
                  hombre (como tal)”.
                    25  Idem, p. 46. Se trata “de una cualidad pasiva para ser receptor de efectos jurídicos”,
                  M.E. ROVIRA SUEIRO, La relevancia de la voluntad de la persona para afrontar su propia discapaci-
                  dad, Ed. Ramón Areces, p. 14 siguiendo a E. RAMOS CHAPARRO, Ciudadanía y Familia: Los
                  Estados Civiles de la Persona, Ed. Cedes, Barcelona, 1999. En concreto, F.J. BASTIDA FREIJE-
                  DO, Teoría General de los Derechos Fundamentales en la Constitución Española de 1978, Tecnos,
                  Madrid, 2004, p. 84, se refiere a la capacidad jurídica “iusfundamental” que “refleja la abs-
                  tracta capacidad del individuo para ser sujeto de imputación de derechos y obligaciones fun-
                  damentales”.
                    26  Es aquélla “cualidad jurídica de la persona que determina –conforme a su estado– la
                  eficacia jurídica de sus actos”, F. DE CASTRO, Derecho Civil de España, cit., pp. 49 y 50. Y, en
                  este sentido, posee, a diferencia de la capacidad jurídica, un carácter activo. También alude
                  F.J. BASTIDA FREIJEDO, Teoría General…, cit., p. 86, a la capacidad de obrar “iusfundamen-
                  tal” definida como “como la capacidad para que el titular del derecho lo ejerza por sí mismo,
                  cuando reúne las condiciones exigidas para poner en práctica las concretas facultades que
                  forman parte del contenido subjetivo del derecho”.
                    27  En nuestro sistema la capacidad jurídica se considera reflejo de la personalidad y, por
                  ende, es la misma para todas las personas, no conoce de grados ni modificaciones y no se ve
                  afectada por las circunstancias personales de los individuos, A. GORDILLO CAÑAS, Capaci-
                  dad, incapacidades y estabilidad de los contratos, Tecnos, Madrid, 1986, pp. 26 y ss. y A. GULLÓN
                  BALLESTEROS, “Capacidad jurídica y capacidad de obrar” en Los discapacitados y su protección
                  jurídica, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1999, pp.13-22, pp. 13 y 14. Como señala
                  F.J. BASTIDA FREIJEDO, Teoría General…, cit., p. 84 “la mera adquisición de la personalidad es,
                  conforme al art. 10, el único requisito para la posesión de la dignidad y para el disfrute de la ca-
                  pacidad jurídica iusfundamental a ella anudada, que, en ese sentido, vendría a identificarse con
                  la capacidad para ser titular de los derechos inviolables que le son inherentes”.


                  ISSN: 1133-0937                                            DERECHOS Y LIBERTADES
                                                                Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257
   583   584   585   586   587   588   589   590   591   592   593