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234                            Patricia Cuenca Gómez


                  gativas hacia las personas con discapacidad, infravalora sus aptitudes y
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                  perpetúa su dependencia . Las personas con discapacidad se convierten en
                  sujetos pasivos en relación con sus derechos, lo que supone una vulneración
                  de su igual dignidad y autonomía.
                      Distanciándose del modelo médico, el denominado modelo social se ca-
                  racteriza por trasladar el centro del “problema” de la discapacidad desde el
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                  individuo a la sociedad . De acuerdo con esta nueva óptica, las causas que
                  dan origen a la discapacidad no se consideran personales –o, al menos, no
                  principalmente personales– sino preponderantemente sociales . Dicho de
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                  otro modo, no son las limitaciones individuales ocasionadas por las defi-
                  ciencias las que discapacitan, sino las limitaciones de una sociedad que no to-
                  ma en consideración ni tiene presentes a las personas con discapacidad, es-
                                                                            43
                  tableciendo barreras que las excluyen y discriminan . Para el modelo social
                  la discapacidad es, por ende, una cuestión de discriminación y exclusión y,
                  por tanto, una cuestión de derechos humanos.
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                      El modelo social asume una mirada “desde” los derechos  porque con-
                  sidera que las limitaciones que las personas con discapacidad padecen para
                  participar plenamente en la vida social no son ni naturales, ni inevitables, ni
                  tolerables, sino el producto de una construcción social y de relaciones de po-
                  der que constituyen una violación de su dignidad intrínseca. Y mira “hacia”



                    40  Como ha señalado G. QUINN, “An ideas paper on Legal Capacity”, cit., el modelo de
                  sustitución introduce a las personas con discapacidad intelectual en un círculo vicioso, dado
                  que la negación del derecho a tomar sus propias decisiones por sí mismos provoca que las
                  habilidades para hacerlo no estén suficientemente desarrolladas y ésta es precisamente la jus-
                  tificación a la que se apela para considerarlos incapaces. Vid. también en esta línea “Key ele-
                  ments of a system for supported decision making”, Inclusion Europe, http://www.inclusion-eu-
                  rope.org/documents/Position%20Supported%20Decision%20Making%20EN.pdf.
                    41  G. QUINN y T. DEGENER., Derechos Humanos y Discapacidad, cit., p. 12.
                    42  A. PALACIOS, El modelo social de discapacidad, cit., p. 103.
                    43  Vid. en este sentido los Principios Fundamentales elaborados por UPIAS en 1976 (si-
                  glas en inglés de la Unión de Personas con Discapacidad Física contra la Segregación) en rela-
                  ción con la discapacidad física, que luego se extendieron para incluir otro tipo de discapaci-
                  dades. Vid. también M. OLIVER, “¿Una sociología de la  discapacidad o una sociología
                  discapacitada?”, cit., p. 47; J. MORRIS, Pride against prejudice. A Personal Politics of Disability,
                  Women´s Press Ltd., London, 1991, p. 17 y G. QUINN y T. DEGENER, Derechos Humanos y
                  Discapacidad, cit., p. 12.
                    44  R. de ASÍS ROIG, F. BARIFFI y A. PALACIOS, “Principios éticos y fundamentos jurí-
                  dicos” en DE LORENZO, R. y CAYO PÉREZ BUENO, L., (dirs.), Tratado sobre Discapacidad,
                  cit., pp. 83-113, p. 84.


                  DERECHOS Y LIBERTADES                                                  ISSN: 1133-0937
                  Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257
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