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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad 237
En definitiva, el modelo social “desgarra el velo de la normalidad” que
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justifica la exclusión de las personas con discapacidad del ámbito de la capa-
cidad jurídica. Desde sus premisas, las personas con discapacidad son titu-
lares de los mismos derechos que los demás ciudadanos, pero, además, han
de poder ejercerlos en condiciones de igualdad. Ello implica que las perso-
nas con discapacidad deben tener reconocida plena capacidad jurídica (en
sus dos dimensiones, o, en los términos de la legislación española, capaci-
dad jurídica y de obrar) en igualdad de condiciones.
En consonancia con los presupuestos definitorios de este modelo, no
son las personas las que tienen cambiar para poder merecer el “atributo” de
la capacidad jurídica, de manera que puedan ser privadas de ella y sustitui-
das por un tercero en la toma de sus decisiones cuando no consiguen supe-
rar sus “deficiencias”, sino que es esta construcción social la que debe adap-
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tarse a la situación de las personas con discapacidad . Y lo mismo cabe
decir en general en relación con el ejercicio de todos derechos: son los dere-
chos los que tienen que adaptarse a la situación de la persona y no la perso-
na la que ha de amoldarse a los derechos. Esta es una de las ideas fuerza que
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guía la CIDPD y que se deja sentir también en el art. 12 . Dicha adaptación
debe materializarse a través de las herramientas propias del modelo social:
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la accesibilidad universal y los ajustes –apoyos individualizados– razona-
54 L. FERRAJOLI, “La democracia constitucional” en Ch. COURTIS, Desde otra mirada.
Textos de la teoría crítica del Derecho, Eudeba, Buenos Aires, 2001, p. 267.
55 T. MINKOWITZ, “The paradigm of supported decision making”, cit., insiste en que el
modelo social se aplica también al ámbito de la capacidad jurídica y que ello implica enten-
der que no se trata de un problema que esté en el interior de la persona, sino de un problema
de la sociedad que debe relacionarse de otra manera con las personas que “funcionan” de un
modo diferente.
56 A. PALACIOS y F. BARIFFI, La discapacidad como una cuestión de derechos humanos,
cit., p. 56.
57 La CIDPD en su artículo 9 establece que, con el fin de que las personas con discapa-
cidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos
de la vida, los Estados Partes deberán adoptar medidas apropiadas para asegurar el acceso
de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno fí-
sico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecno-
logías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertas al
público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, incluirán la
identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso en toda una serie de ámbi-
tos.
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257

