Page 601 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 601
242 Patricia Cuenca Gómez
76
su Sexta Reunión denominado “Capacidad jurídica” , pero también en los
77
restantes incisos del art. 12 y en todos los elementos hermenéuticos señala-
dos al comienzo de este apartado.
En segundo lugar, de su tenor literal, que no establece distinciones, de la pre-
visión de articular apoyos, que se contempla en el art. 12.3 y de la definición no ce-
rrada de discapacidad, que se contiene en el art. 2 se desprende que el art. 12.2 esta-
blece el paradigma de “capacidad jurídica universal”, para todas las personas con
78
discapacidad sin exclusiones por razón del tipo o del grado de discapacidad .
En tercer lugar, resulta crucial señalar que, a luz del art. 12, la capacidad
79
jurídica no puede ser cuestionada por razón de discapacidad , lo que su-
pondría, además, una discriminación por motivo de discapacidad prohibida
por el art. 5. Dicho de otro modo, la discapacidad nunca puede constituir
por sí misma una justificación para anular o restringir la capacidad jurídica.
En este sentido, el reconocimiento de la capacidad jurídica “en igualdad
80
de condiciones” excluye el método de atribución de incapacidad por estatus ,
prohibiendo que la discapacidad pueda ser causa directa (como sucede en
aquellos sistemas que automáticamente consideran “incapaces” a personas
que poseen ciertas discapacidades) o indirecta (como sucede en sistemas que
hacen referencia a enfermedades o deficiencias que impiden el autogobierno)
81
de una denegación o limitación del ejercicio de la capacidad jurídica . A mi
76 El informe analizó el concepto de capacidad jurídica desde la perspectiva del Derecho
Internacional y del Derecho Comparado concluyendo que engloba, tanto en el plano interna-
cional como en gran parte de los sistemas nacionales, la capacidad de ser titular de derechos
y de ejercer tales derechos. Como antes se indicó, este informe puede consultarse en http://
www.un.org/esa/socdev/enable/rights/documents/ahc6ohchrlegalcap.doc.
77 “Opinión Legal sobre el Artículo 12 de la CDPD”, ya citado.
78 Idem.
79 Entre otros, A. PALACIOS, “Consultative meeting with stakeholders on legal measu-
res key for the ratification and effective implementation of the CRPD”, ya citado, “Principios
para la implementación del artículo 12 de la CDPD adoptados por la International Disability
Alliance (IDA)”, cit. y F. BARIFFI, “La capacidad jurídica…”, cit., p. 380.
80 Vid. A. DHANDA, “Legal Capacity in the Disability Rights Convention: Stranglehold
of the Past of Lodestar from the Future?”, Syracuse Journal of International Law and Commerce,
vol. 34, 2006-2007, p.431 y F. BARIFFI, “La capacidad jurídica…”, cit., pp. 362 y 363.
81 Vid. entre otros, “Estudio temático preparado por la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el conocimiento y la compren-
sión de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, cit. y A. PALA-
CIOS, “Consultative meeting with stakeholders on legal measures key for the ratification and
effective implementation of the CRPD”, ya citados.
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257

