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242                            Patricia Cuenca Gómez


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                  su Sexta Reunión denominado “Capacidad jurídica” , pero también en los
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                  restantes incisos del art. 12  y en todos los elementos hermenéuticos señala-
                  dos al comienzo de este apartado.
                      En segundo lugar, de su tenor literal, que no establece distinciones, de la pre-
                  visión de articular apoyos, que se contempla en el art. 12.3 y de la definición no ce-
                  rrada de discapacidad, que se contiene en el art. 2 se desprende que el art. 12.2 esta-
                  blece el paradigma de “capacidad jurídica universal”, para todas las personas con
                                                                                                 78
                  discapacidad sin exclusiones por razón del tipo o del grado de discapacidad .
                      En tercer lugar, resulta crucial señalar que, a luz del art. 12, la capacidad
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                  jurídica no puede ser cuestionada por razón de discapacidad , lo que su-
                  pondría, además, una discriminación por motivo de discapacidad prohibida
                  por el art. 5. Dicho de otro modo, la discapacidad nunca puede constituir
                  por sí misma una justificación para anular o restringir la capacidad jurídica.
                      En este sentido, el reconocimiento de la capacidad jurídica “en igualdad
                                                                                                     80
                  de condiciones” excluye el método de atribución de incapacidad por estatus ,
                  prohibiendo que la discapacidad pueda ser causa directa (como sucede en
                  aquellos sistemas que automáticamente  consideran “incapaces”  a personas
                  que poseen ciertas discapacidades) o indirecta (como sucede en sistemas que
                  hacen referencia a enfermedades o deficiencias que impiden el autogobierno)
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                  de una denegación o limitación del ejercicio de la capacidad jurídica . A mi

                    76  El informe analizó el concepto de capacidad jurídica desde la perspectiva del Derecho
                  Internacional y del Derecho Comparado concluyendo que engloba, tanto en el plano interna-
                  cional como en gran parte de los sistemas nacionales, la capacidad de ser titular de derechos
                  y de ejercer tales derechos. Como antes se indicó, este informe puede consultarse en http://
                  www.un.org/esa/socdev/enable/rights/documents/ahc6ohchrlegalcap.doc.
                    77   “Opinión Legal sobre el Artículo 12 de la CDPD”, ya citado.
                    78  Idem.
                    79  Entre otros, A. PALACIOS, “Consultative meeting with stakeholders on legal measu-
                  res key for the ratification and effective implementation of the CRPD”, ya citado, “Principios
                  para la implementación del artículo 12 de la CDPD adoptados por la International Disability
                  Alliance (IDA)”, cit. y F. BARIFFI, “La capacidad jurídica…”, cit., p. 380.
                    80  Vid. A. DHANDA, “Legal Capacity in the Disability Rights Convention: Stranglehold
                  of the Past of Lodestar from the Future?”, Syracuse Journal of International Law and Commerce,
                  vol. 34, 2006-2007, p.431 y F. BARIFFI, “La capacidad jurídica…”, cit., pp. 362 y 363.
                    81  Vid. entre otros, “Estudio temático preparado por la Oficina del Alto Comisionado de
                  las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el conocimiento y la compren-
                  sión de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, cit. y A. PALA-
                  CIOS, “Consultative meeting with stakeholders on legal measures key for the ratification and
                  effective implementation of the CRPD”, ya citados.


                  DERECHOS Y LIBERTADES                                                  ISSN: 1133-0937
                  Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257
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