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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad           245


                      1)   Gradual: su implantación deberá ser paulatina, por lo que durante
                           un periodo de tiempo deberá convivir en paralelo con el sistema de
                           sustitución .
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                      2)   Complejo: la articulación de este sistema no consiste simplemente en
                           “reemplazar el nombre de tutela o curatela” por el de persona de apoyo
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                           en las legislaciones nacionales” , sino que exige crear y/o promover la
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                           creación de figuras de apoyo y dotarlas de un estatus legal ; adaptar o
                           reemplazar otras instituciones legales (poderes preventivos, instruccio-
                           nes previas etc.); establecer protocolos que favorezcan la prevención de
                           ciertas situaciones; desarrollar una acción política que garantice la capa-
                                                                                                     92
                           citación de las personas con discapacidad y de las personas de apoyo ,
                           dotar de recursos materiales, humanos y financieros etc.
                      3)   Diverso: el sistema de asistencia en la toma de decisiones debe
                           adaptarse a las diferentes situaciones personales y sociales teniendo
                           en cuenta, entre otras circunstancias, el tipo de figura de apoyo y el
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                           tipo de acto jurídico implicado .
                      4)   Respetuoso con los deseos, preferencias y voluntad de las perso-
                           nas: que deben ser siempre tenidos en cuenta, también en la pro-
                           pia elección de la figura de apoyo.
                      5)   Abierto: el sistema de apoyo debe diseñarse pensando en todas las per-
                           sonas que puedan tener dificultades para ejercer su capacidad jurídica
                                                                                                   94
                           y no sólo para las que tienen un determinado tipo de discapacidad .
                      6)   Amplio: los mecanismos de asistencia deben proyectarse en todas
                           aquellas esferas en las que las personas requieran apoyo en la toma de
                           sus decisiones y mantenerse –con las debidas revisiones– mientras
                           sean necesarios.

                    88  Algunos de estos principios son enunciados en A. PALACIOS, “Consultative meeting
                  with stakeholders on legal measures key for the ratification and effective implementation of
                  the CRPD”, cit. y F. BARIFFI, “La capacidad juridica”, cit., pp. 383 y ss.
                    89  “Key elements of a system for supported decision making”, cit.
                    90  A. PALACIOS, “Consultative meeting with stakeholders on legal measures key for
                  the ratification and effective implementation of the CRPD”, cit.
                    91  “Key elements of a system for supported decision making”, cit.
                    92  Idem.
                    93  A. PALACIOS, “Consultative meeting with stakeholders on legal measures key for
                  the ratification and effective implementation of the CRPD”, cit.Vid. también “Principios para
                  la implementación del artículo 12 de la CDPD”, (IDA), cit.
                    94  Idem.


                  ISSN: 1133-0937                                            DERECHOS Y LIBERTADES
                                                                Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257
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