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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad           247


                  petente, independiente e imparcial; que sean proporcionales al grado en que
                  dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
                      Por último, como antes se señaló, el art. 12.5 alude a la obligación de
                  asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a una serie de
                  ámbitos patrimoniales –propiedad, herencia, control de asuntos económi-
                  cos, hipotecas, préstamos bancarios, y otras modalidades de crédito finan-
                  ciero– de los que tradicionalmente han sido excluidas y de garantizar que no
                  sean privadas de sus bienes arbitrariamente.



                  5.   ¿DÓNDE ESTAMOS, HACIA DONDE VAMOS Y HACIA DÓNDE
                       DEBERÍAMOS IR?: ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL IMPACTO
                       DEL ART. 12 EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

                      Como es sabido, en el sistema jurídico español se han acometido en los
                  últimos años algunas reformas de importante calado que suponen la asun-
                  ción del enfoque de los derechos humanos y del modelo social en el trata-
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                  miento de la discapacidad . Sin embargo, al igual que en otras legislacio-
                  nes nacionales, estas reformas  han dejado al margen la cuestión de la
                  capacidad jurídica que aparece regulada desde un enfoque principalmente
                  iusprivatista y que es tratada, básicamente, como una cuestión de inter-
                  vención en el tráfico jurídico, de acuerdo con el fin de proteger la seguri-
                  dad del mismo.
                      La regulación nacional vigente en materia de capacidad jurídica respon-
                  de a los principios del modelo médico y acoge el modelo de sustitución en la
                  toma de decisiones. Resumiré en lo que sigue sus aspectos principales.

                      El sistema español, a través de la institución de la incapacitación, permi-
                  te la limitación e incluso la anulación de la capacidad jurídica –de obrar, se-
                  gún la terminología empleada en nuestra legislación– de las personas con
                  discapacidad. El art. 200 del Código civil establece “Son causas de incapaci-
                  tación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psí-
                  quico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”. Del tenor de este
                  precepto se desprende que el “incapaz” lo es por los “rasgos que lo identifi-

                    99  Vid. A. PALACIOS, “La progresiva recepción del modelo social de la discapacidad en
                  la legislación española” en L. CAYO PÉREZ BUENO (dir.), Hacia un Derecho de la discapacidad,
                  cit., pp. 143-180. En esta reforma destaca la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades No
                  Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.


                  ISSN: 1133-0937                                            DERECHOS Y LIBERTADES
                                                                Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257
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