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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad 247
petente, independiente e imparcial; que sean proporcionales al grado en que
dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
Por último, como antes se señaló, el art. 12.5 alude a la obligación de
asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a una serie de
ámbitos patrimoniales –propiedad, herencia, control de asuntos económi-
cos, hipotecas, préstamos bancarios, y otras modalidades de crédito finan-
ciero– de los que tradicionalmente han sido excluidas y de garantizar que no
sean privadas de sus bienes arbitrariamente.
5. ¿DÓNDE ESTAMOS, HACIA DONDE VAMOS Y HACIA DÓNDE
DEBERÍAMOS IR?: ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL IMPACTO
DEL ART. 12 EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
Como es sabido, en el sistema jurídico español se han acometido en los
últimos años algunas reformas de importante calado que suponen la asun-
ción del enfoque de los derechos humanos y del modelo social en el trata-
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miento de la discapacidad . Sin embargo, al igual que en otras legislacio-
nes nacionales, estas reformas han dejado al margen la cuestión de la
capacidad jurídica que aparece regulada desde un enfoque principalmente
iusprivatista y que es tratada, básicamente, como una cuestión de inter-
vención en el tráfico jurídico, de acuerdo con el fin de proteger la seguri-
dad del mismo.
La regulación nacional vigente en materia de capacidad jurídica respon-
de a los principios del modelo médico y acoge el modelo de sustitución en la
toma de decisiones. Resumiré en lo que sigue sus aspectos principales.
El sistema español, a través de la institución de la incapacitación, permi-
te la limitación e incluso la anulación de la capacidad jurídica –de obrar, se-
gún la terminología empleada en nuestra legislación– de las personas con
discapacidad. El art. 200 del Código civil establece “Son causas de incapaci-
tación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psí-
quico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”. Del tenor de este
precepto se desprende que el “incapaz” lo es por los “rasgos que lo identifi-
99 Vid. A. PALACIOS, “La progresiva recepción del modelo social de la discapacidad en
la legislación española” en L. CAYO PÉREZ BUENO (dir.), Hacia un Derecho de la discapacidad,
cit., pp. 143-180. En esta reforma destaca la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257

