Page 609 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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250                            Patricia Cuenca Gómez


                      Finalmente, la legislación española – si bien contempla la posibilidad de
                  que “sobrevenidas nuevas circunstancias pueda instarse un nuevo proceso
                  que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacita-
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                  ción ya establecida”  – no prevé la revisión periódica, ni de oficio de las
                  medidas adoptadas inicialmente.
                       De todo lo dicho se desprende la necesidad de reformar sustancialmen-
                  te la legislación civil española sobre capacidad jurídica en aras de su adapta-
                  ción al mandato de igualdad en la capacidad jurídica sentado por el art. 12
                  de la CIDPD. Reforma que, además, tendría un efecto irradiación en otras
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                  muchas leyes de nuestro Ordenamiento . Sin embargo, no parece ser este
                  el escenario hacia el que vamos.
                      En la Disposición Final Primera de la Ley 1/2009, de 25 de marzo             110  se
                  señala que “El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor
                  de esta Ley, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de reforma
                  de la legislación reguladora de los procedimientos de incapacitación judi-
                  cial, que pasarán a denominarse procedimientos de modificación de la capa-
                  cidad de obrar, para su adaptación a las previsiones de la Convención Inter-
                  nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada
                  por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006”.

                      Lo primero que cabe subrayar es que la denominación escogida, “proce-
                  dimiento de modificación de la capacidad obrar”, no resulta plenamente co-
                  herente con el espíritu de la CIDPD, pues significará que determinadas per-
                  sonas (con discapacidad, como enseguida se verá) tendrán no limitada, pero
                  sí modificada su capacidad de obrar. En este sentido, debería haberse elegi-
                  do otra denominación como, por ejemplo, “procedimiento de apoyo en el
                  ejercicio de la capacidad jurídica”. En todo caso, y aunque este proyecto de
                  Ley no se ha remitido, los informes citados al comienzo de este trabajo de-





                    108  Vid. art. 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
                    109  Y, en concreto, en leyes que, en los términos antes señalados, “descalifican” a las per-
                  sonas con discapacidad para gozar de derechos, ejercer cargos, desempeñar actividades o
                  responsabilidades.
                    110  Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Re-
                  gistro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimo-
                  nios protegidos, de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las
                  personas con discapacidad y de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
                  Civil de la normativa tributaria con esta finalidad.


                  DERECHOS Y LIBERTADES                                                  ISSN: 1133-0937
                  Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257
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