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250 Patricia Cuenca Gómez
Finalmente, la legislación española – si bien contempla la posibilidad de
que “sobrevenidas nuevas circunstancias pueda instarse un nuevo proceso
que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacita-
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ción ya establecida” – no prevé la revisión periódica, ni de oficio de las
medidas adoptadas inicialmente.
De todo lo dicho se desprende la necesidad de reformar sustancialmen-
te la legislación civil española sobre capacidad jurídica en aras de su adapta-
ción al mandato de igualdad en la capacidad jurídica sentado por el art. 12
de la CIDPD. Reforma que, además, tendría un efecto irradiación en otras
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muchas leyes de nuestro Ordenamiento . Sin embargo, no parece ser este
el escenario hacia el que vamos.
En la Disposición Final Primera de la Ley 1/2009, de 25 de marzo 110 se
señala que “El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor
de esta Ley, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de reforma
de la legislación reguladora de los procedimientos de incapacitación judi-
cial, que pasarán a denominarse procedimientos de modificación de la capa-
cidad de obrar, para su adaptación a las previsiones de la Convención Inter-
nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada
por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006”.
Lo primero que cabe subrayar es que la denominación escogida, “proce-
dimiento de modificación de la capacidad obrar”, no resulta plenamente co-
herente con el espíritu de la CIDPD, pues significará que determinadas per-
sonas (con discapacidad, como enseguida se verá) tendrán no limitada, pero
sí modificada su capacidad de obrar. En este sentido, debería haberse elegi-
do otra denominación como, por ejemplo, “procedimiento de apoyo en el
ejercicio de la capacidad jurídica”. En todo caso, y aunque este proyecto de
Ley no se ha remitido, los informes citados al comienzo de este trabajo de-
108 Vid. art. 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
109 Y, en concreto, en leyes que, en los términos antes señalados, “descalifican” a las per-
sonas con discapacidad para gozar de derechos, ejercer cargos, desempeñar actividades o
responsabilidades.
110 Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Re-
gistro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimo-
nios protegidos, de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las
personas con discapacidad y de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil de la normativa tributaria con esta finalidad.
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257

