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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad           251


                  notan que el Gobierno español no tiene la intención de introducir un autén-
                  tico sistema de apoyo en la toma de decisiones.
                      Así, en el “Primer Informe sobre medidas adoptadas en cumplimiento
                  de Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Disca-
                  pacidad” presentado al Comité sobre los Derechos de las Personas con Dis-
                  capacidad se afirma: 1) que, puesto que en sistema jurídico español las per-
                  sonas con discapacidad tienen reconocida  personalidad  jurídica  e  igual
                  capacidad jurídica que las demás personas, debe concluirse “la plena com-
                  patibilidad del ordenamiento jurídico con las previsiones de los apartados 1
                  y 2 del artículo 12 de la Convención”, sin tener en cuenta que el art. 12.2 in-
                  cluye también la capacidad de obrar 2) que “la incapacitación es un ins-
                  trumento mediante el cual se priva, total o parcialmente, a una persona
                  física de su capacidad de obrar”, pero que esta restricción no contraviene
                  la CIDPD, en la medida en que lo determinante para que concurra la causal
                  de incapacitación no es la patología, sino que la misma “impida a la persona
                  gobernarse por sí misma” 3) que la exigencia de proporcionar apoyo a las
                  personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, estableci-
                  da por el art. 12.3, “quedaría cubierta por las instituciones de guarda y pro-
                  tección de la persona y bienes, o solamente de la persona o de los bienes del
                  incapacitado”, esto es, básicamente, a través de los mecanismos de la tutela
                  y de la curatela 4) que debe reformarse la legislación civil para ajustarse me-
                  jor a las salvaguardas previstas en el art. 12.5, si bien se considera que tales
                  previsiones ya “subyacen en nuestra legislación”.
                      Por su parte, el “Informe sobre las medidas necesarias para la adapta-
                  ción de la Legislación a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las
                  Personas con Discapacidad”, algo menos optimista, apunta la necesidad de
                  realizar algunas modificaciones que son, a mi juicio, claramente insuficien-
                  tes.

                      Este informe, a diferencia del anterior, afirma claramente que el artículo
                  12 de la CIDPD “engloba en la capacidad jurídica la capacidad de obrar”,
                  exigiendo “a los Estados Partes reconocer que las personas con discapaci-
                  dad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en
                  todos los aspectos de la vida”. Y considera que la “efectividad” de este reco-
                  nocimiento requiere proporcionar “a la persona con discapacidad los apo-
                  yos necesarios en el ejercicio de su capacidad jurídica”, lo que “hace necesa-
                  rio reemplazar el tradicional modelo de sustitución en la toma de decisiones
                  por un modelo de apoyo en la toma de decisiones”. Sin embargo, las medi-


                  ISSN: 1133-0937                                            DERECHOS Y LIBERTADES
                                                                Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257
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