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254                            Patricia Cuenca Gómez


                  punto, se afirma que su regulación debe efectuarse “en el marco global de
                  apoyo” previsto en la Convención y se considera conveniente introducir re-
                  ferencias explícitas a la “persona de apoyo, o de apoyo en la toma de deci-
                  siones” para resaltar “en todas las figuras de protección y guarda” su di-
                  mensión potenciadora de las capacidades (dimensión que, como se ha
                  venido subrayando, no ha sido tenida en cuenta en el tratamiento de otras
                  cuestiones). A mi modo de ver, adaptar estas instituciones a los principios
                  del modelo de apoyo –lo que resulta especialmente problemático en el caso
                  de la tutela– no basta. La implantación de un sistema de apoyo exige la crea-
                  ción de un amplio catálogo de figuras y de mecanismos diversos y flexibles
                  que realmente puedan ajustarse a la situación y necesidades de las personas.
                      El informe contiene, además, otras reflexiones que no están en sintonía
                  con la filosofía del modelo de apoyo. Así, por ejemplo, se afirma que debe
                  “graduarse” la capacidad (cuando la capacidad debería ser siempre plena y
                  graduarse los apoyos para su ejercicio); que han de detallarse las áreas en las
                  que la persona que tiene modificada su capacidad de obrar “no puede adop-
                  tar decisiones” (en vez de señalarse las áreas en las que la persona necesita
                  apoyo para tomar sus decisiones); o que ésta sólo verá restringido el ejerci-
                  cio de los derechos que expresamente conste en la sentencia (cuando el obje-
                  to de la sentencia no es restringir, sino promover).
                      Entre los aspectos que cabe valorar positivamente destacan la alusión a
                                                                                                 115
                  la necesidad de adaptar las medidas a las circunstancias de la persona , de
                  explicitar la obligación de respetar sus derechos, deseos y opiniones, de exi-
                  gir mayor precisión en las sentencias y de introducir vías para su control pe-
                  riódico y de oficio.

                      En definitiva, el contenido del informe revela que la reforma de la capa-
                  cidad jurídica pretende limitarse a la realización de meros ajustes terminoló-
                  gicos y retoques de detalle del sistema vigente para hacerlo más soportable.
                  Sin embargo, la exigencia de igualdad en la capacidad jurídica contenida en
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                  el art. 12 de la CIDPD va mucho más allá , reclamando, entre otras cosas, la
                  eliminación del procedimiento de incapacitación (y no solamente su maqui-
                  llaje), el desmantelamiento del modelo de sustitución (de sus principios y de
                  sus instituciones) y el establecimiento de un sistema de apoyo, conforme a



                    115  Aunque, de nuevo, se habla de circunstancias “individuales”.
                    116  Insiste en ello M. BACH, “Supported Decision Making. Lessons from Canada”, http://
                  www.inclusion-europe.org/documents/EiA07-Bach.pdf .


                  DERECHOS Y LIBERTADES                                                  ISSN: 1133-0937
                  Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257
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