Page 597 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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238 Patricia Cuenca Gómez
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bles ; herramientas que son aplicables también al campo de la capacidad ju-
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rídica .
El reconocimiento de la igualdad en la capacidad jurídica de las personas
con discapacidad requiere, en efecto, que se erradiquen las barreras que difi-
cultan la toma de las propias decisiones y donde las dificultades persisten no
se trata de transferir el derecho a decidir a un tercero, sino de poner a disposi-
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ción de las personas los ajustes necesarios – que pueden consistir en el apoyo
de un tercero – para poder ejercer ese derecho con las debidas garantías.
La accesibilidad de los ámbitos en los que debe desplegarse la capacidad
jurídica resulta crucial para lograr la igualdad de las personas con discapaci-
dad en el ejercicio de sus derechos . Cuando las medidas de accesibilidad no
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son suficientes, debe establecerse un sistema de apoyo personalizado adapta-
do a la situación de la persona que permita el ejercicio de su capacidad jurídica.
Ello implica que un tercero interviene en la esfera de toma de decisiones de la
persona. Ahora bien, esta intervención tiene un sentido muy diferente que la
intervención propia del modelo médico, en tanto no supone una vulneración
ni una sustitución de la autonomía, sino una promoción y un apoyo de la auto-
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nomía . La intervención del tercero no se realiza, ni directa ni indirectamente,
en función de los rasgos de la persona, atendiendo, no tanto a la evaluación de
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sus capacidades , como a la situación en la que se encuentra . Y su actuación
58 Los ajustes razonables son, según la definición del art. 2 de la CIDPD, “las modificaciones
y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebi-
da, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el
goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y li-
bertades fundamentales”.
59 R. de ASÍS ROIG, “Sobre la capacidad jurídica”, cit.
60 “Principios para la implementación del artículo 12 de la CDPD” adoptados por la In-
ternational Disability Alliance (IDA), http://www.internationaldisabilityalliance.org
61 T. MINKOWITZ, “The paradigm of supported decision making”, cit. y “Advocacy note on
Legal capacity” (by World Network of Users and Survivors of Psychiatry), Discusión general sobre el
art. 12 , 21 de octubre de 2009 (http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/DGD21102009.aspx).
62 A. PALACIOS, El modelo social, cit., p. 286. T. MINKOWITZ, “The paradigm of su-
pported decision making”, cit., destaca como la autonomía es compatible con la toma de de-
cisiones interdependientes y que, de hecho, este es el modo “normal” de toma de decisiones.
63 Idem.
64 R. de ASÍS ROIG, “Sobre la capacidad jurídica”, cit. En este sentido, no sólo las perso-
nas con ciertas discapacidades pueden requerir apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídi-
ca, sino todas las personas con discapacidad y no sólo las personas con discapacidad, “Key
elements of a system for supported decision making”, Inclusion Europe, ya citado.
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257

