Page 595 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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236 Patricia Cuenca Gómez
2) Dicha construcción social ha privilegiado cierto tipo de capacidades 48
y determinadas maneras de desarrollarlas consideradas “estándar”,
discriminando a aquéllos que no poseen plenamente tales capacida-
des o que las realizan de otro modo. Frente a esta visión, el modelo
social afirma que no puede justificarse que unas capacidades valgan
más que otras, ni que existan formas correctas de desarrollarlas .
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3) La idea de “normalidad” que maneja el modelo médico no es más que
un mito. En efecto, la mayoría de las personas consideradas “norma-
les” –y etiquetadas, por tanto, como “capaces”– adoptan sus elecciones
de forma interdependiente; condicionadas por el contexto social, eco-
nómico etc.; buscando el apoyo y consejo de los demás (expertos, ami-
gos); no siempre toman sus decisiones de manera “racional”; ni esco-
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gen aquéllas opciones más adecuadas para su “mejor interés” .
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4) La idea capacidad es un concepto “gradual” y “relativo” y no un
concepto “binario” . La sociedad no se divide en sujetos capaces e
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incapaces, sino que está conformada por sujetos con capacidades
diversas, que pueden encontrarse en diferentes situaciones, enfren-
tarse a más o menos dificultades para desarrollar su autonomía mo-
ral y necesitar niveles de ayuda o asistencia distintos y más o menos
intensos para adoptar sus decisiones.
5) La diferencia en las capacidades y las dificultades para su desarro-
llo pueden tener su origen no tanto en los rasgos de la persona, co-
mo en “la manera en la que hemos construido nuestro entorno, no
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sólo físico, sino también intelectual” .
48 A. DHANDA, “Advocacy Note on Legal Capacity”, cit., pp. 2 y 3 : “La construcción de
la capacidad jurídica está basada sobre estándares normativos respecto de habilidades cognos-
citivas. Esa prioridad que se otorga a las habilidades cognoscitivas es cuestionable dado que no
todos nosotros utilizamos las habilidades cognoscitivas para tomar nuestras decisiones. ¿Aque-
llos que nos basamos en emociones o en intuiciones para tomar nuestras decisiones deberíamos
ser considerados incapaces? El Derecho, al otorgar primacía a cierta manera de ser o estar en el
mundo parece estar fabricando etiquetas de incapacidades.” Igualmente, T. MINKOWITZ,
“The paradigm of supported decision making”, cit., sostiene que la capacidad jurídica, al cons-
truirse como dependiente de determinadas capacidades cognitivas, perceptivas, físicas, de co-
municación y relacionales discrimina por motivos de discapacidad.
49 R. de ASÍS ROIG, “Sobre la capacidad jurídica”, antes citado.
50 “Key elements of a system for supported decision making”, Inclusion Europe, cit.
51 R. de ASÍS ROIG, “Sobre la capacidad jurídica”, cit.
52 G. QUINN, “An ideas paper on Legal Capacity”, cit.
53 R. de ASÍS ROIG, “Sobre la capacidad”, cit.
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257

