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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad 233
desamparo de las personas “incapacitadas” en estos ámbitos. La excepción
la constituyen algunos derechos personalísimos –muchos de ellos relaciona-
dos con el tratamiento médico– en los que la sustitución se permite expresa-
mente, se regula específicamente y se reviste de algunas garantías especia-
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les .
En relación con esta temática, interesa señalar que algunos planteamien-
tos defienden la conveniencia de circunscribir la operatividad de los meca-
nismos de sustitución al ámbito patrimonial, dejando al margen aquellas
cuestiones que inciden en el ejercicio de derechos fundamentales. En este
sentido, se afirma que para el válido ejercicio de tales derechos bastaría con
que su titular posea lo que se denominada “capacidad natural” entendida
como la capacidad de entendimiento y juicio suficientes para comprender,
dada una determinada situación, el alcance y consecuencias de la decisión a
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adoptar . Sin embargo, a mi modo de ver, esta posición, a pesar de que trata
de ser más respetuosa con la autonomía de las personas con discapacidad,
plantea problemas evidentes. Y es que la prohibición de la sustitución en los
ámbitos vinculados a los derechos fundamentales, sin que se prevean otras
medidas orientadas a superar los obstáculos que las personas pueden en-
contrar para el ejercicio de su llamada “capacidad natural”, puede redundar
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en su exclusión total de unas esferas de actuación consideradas esenciales .
En síntesis, el tratamiento de la capacidad jurídica desde el modelo mé-
dico y los mecanismos de sustitución expresa una actitud excesivamente pa-
ternalista, genera sobreprotección, refuerza los estereotipos y actitudes ne-
37 Por ejemplo, en relación con la esterilización, los ensayos clínicos, los internamientos
y tratamientos forzosos que afectan al derecho a la capacidad reproductiva, a la salud, a la in-
tegridad física y moral, a la libertad etc. Las garantías señaladas suelen consistir en la necesi-
dad de autorización judicial para que opere la sustitución de la voluntad de la persona afecta-
da.
38 Vid. por ejemplo M. J. SANTOS MORÓN, Incapacitados y derechos de la personalidad: tra-
tamientos médicos: honor, intimidad e imagen, Escuela Libre, Madrid, 2000.
39 A este problema alude C. PÉREZ DE ONTIVEROS en su trabajo “La Convención In-
ternacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el sistema español de mo-
dificación de la capacidad de obrar”, Derecho privado y Constitución, núm. 23, 2009, pp. 335-
368, p. 364. La autora considera que las medidas sustitutivas –que, a su juicio, no están total-
mente excluidas por la CIDPD– no deben incidir en las cuestiones relacionadas con los dere-
chos fundamentales cuando las personas a ellas sometidas tengan suficiente capacidad natu-
ral, pero no deja de apuntar que la Convención obliga a “reflexionar acerca del
establecimiento de mecanismos más flexibles de actuación que potenciaran la posible capaci-
dad residual de la persona incapacitada”.
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257

