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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad 231
El modelo médico o rehabilitador considera la discapacidad como un
problema centralmente individual, que tiene su origen en las “limitaciones”
de la persona originadas por el “padecimiento” de una deficiencia. Desde
este enfoque, las personas con discapacidad deben “normalizarse” o “reha-
bilitarse” para poder ser integradas en la sociedad. De este modo, la norma-
lización se convierte en requisito previo para la integración y, por tanto, se
presenta como una condición imprescindible para que las personas con dis-
capacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones y, conse-
cuentemente, para su acceso en idénticos términos a la capacidad jurídica.
Asumiendo esta visión, el modelo médico reconoce a todas las personas
con discapacidad personalidad jurídica y la dimensión estática de la capaci-
dad jurídica (esto es, capacidad jurídica en el Derecho español) considerándo-
los titulares de los mismos derechos fundamentales que poseen los demás
ciudadanos. Ahora bien, al mismo tiempo, permite y justifica la introduc-
ción de importantes restricciones y limitaciones en la capacidad de ejercicio
de los derechos (esto es, en la dimensión dinámica de la capacidad jurídica
o, en los términos del sistema español, en la capacidad de obrar) en relación
con algunas personas con discapacidad.
En este sentido, el modelo médico parte de la consideración de que las
personas “normales” poseen ciertas capacidades cognitivas –sentir, razonar,
comunicarse de determinados modos o maneras consideradas apropiadas–
que les convierten en agentes “capaces” para tomar decisiones sobre su vida
y sus derechos de un forma “correcta”, es decir, de manera libre, autónoma,
independiente y responsable . Partiendo de tal premisa, aquellas personas
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que no encajan en este patrón “estándar” abstracto e ideal –singularmente
sujetos con discapacidades psíquicas o mentales, pero en ocasiones también
sensoriales– son directa o indirectamente etiquetadas como “incapaces”. La
respuesta que este modelo ofrece a las personas que tienen dificultades para
adoptar sus propias decisiones según los anteriores parámetros de “norma-
lidad” consiste, de un lado, en negarles dicho derecho restringiendo, limi-
tando e incluso anulando su capacidad jurídica. Y, de otro, en conferir dicho
derecho a un tercero que completa su limitada capacidad, sustituyendo a la
persona con discapacidad en la adopción de las elecciones que no puede
realizar por sí mismo y en el ejercicio de los derechos con ellas vinculados.
Así, el llamado modelo de sustitución en la toma de decisiones se presenta
33 Vid. también R. de ASÍS ROIG, “Sobre la capacidad jurídica”, antes citado.
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257

