Page 497 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 497
Reynaldo Mario Tantaleán Odar
Esta última afirmación es absolutamente absurda y acientífica. No hay modo
de conectar causalmente a la conducta de terceros con la aparición de una
discapacidad. La causa de la discapacidad mental o física la puede responder la
medicina. Una persona es ciega o sorda, no porque los demás digan que no ve o no
escucha. La ceguera o la sordera son resultado de una evaluación médica.
Igualmente, una enfermedad mental grave no aparece porque a la sociedad se le
ocurrió tratar mal a un loco; ello es inconcebible. Que esté mal que parte de la
sociedad trate mal a un vesánico, es cierto, y que se requiera implementar
mecanismos para empoderar a un sujeto con discapacidad y comience a decidir
autónomamente, dentro de sus circunstancias y en la medida de lo posible, también
lo es; pero definitivamente, aquella conducta -reprochable, por cierto- no es la causa
de la locura o de la discapacidad.
El inadecuado comportamiento discriminatorio de un sector de la sociedad
obedece a sus concepciones culturales, a su formación, a su idiosincrasia, etc. O sea,
esta formación en un sector de la población desemboca en una suerte de
cosmovisión que se traduce en una conducta discriminatoria hacia los demás,
porque estos cuentan con alguna situación (edad, sexo, ingresos económicos,
religión, nivel de instrucción, origen étnico, discapacidades, etc.) diferente a la del
sujeto que los maltrata.
Ello quiere decir que la discapacidad, como una de las tantas situaciones que
generan trato discriminatorio, coexiste con el conjunto de patrones culturales del
sujeto que discrimina, de manera que, al encontrarse con este tipo de sujeto, se
materializa el acto discriminador. Ergo, la discapacidad existe de modo
independiente al acto discriminatorio, de manera que haya o no discriminación, la
situación de discapacidad (así como la de nivel cultural, religión, origen étnico y
demás) seguirá existiendo. O ¿acaso cuando todos los sujetos tratemos a los demás
de modo igual habrán desaparecido la discapacidad, o la religión, el origen étnico, el
nivel de instrucción, etc.?
No se olvide que una relación causal se evidencia cuando al suprimir la causa,
el efecto desaparece de modo ineluctable. Y ello no sucede para el caso de la
discapacidad mental, que concierne a un tema objetivo, que sigue y seguirá
existiendo por más que uno se esfuerce en tratar, sea bien o sea mal, al sujeto.
El tema pasa más bien por aceptar las diferencias de cualquier índole, y, a base
de la dignidad del ser humano, tolerarlas mutuamente, a fin de evitar cualquier acto
que discrimine. Parece más bien un asunto pedagógico, de educación, de respeto y
empatía.
Retomando el rumbo, en caso de colisión entre los modelos sociales de
discapacidad y el de autonomía progresiva, debiera dársele preferencia al segundo,
porque su basamento es la realidad en sí, debidamente contrastada.
Veamos, según las modificatorias introducidas por el Decreto Legislativo 1384,
un sujeto con discapacidad mental grave, cuya edad mental sea de 2 años, por
ejemplo, es un sujeto plenamente capaz; pero, en cambio, un adolescente que no ha
cumplido los 16 años es un sujeto absolutamente incapaz.
31
31 Cf. artículos 43º al 45º del Código Civil.
https://www.derechoycambiosocial.com/│ ISSN: 2224-4131 │ D.L.: 2005-5822 193
N.° 61, JUL-SET 2020

