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Interdicción vs. apoyos y salvaguardias en el ordenamiento jurídico peruano
En conclusión, es indispensable revisar la coherencia que tiene que existir al
interior de todo el ordenamiento jurídico peruano que se ha visto trastocado
parcialmente por la introducción repentina de este modelo, que hasta la fecha no
termina de cuajar.
12. La extensión del esquema de apoyos: la asistencia
Con todo lo mostrado, nos parece que es recomendable efectuar algunos
cambios para intentar darle algo de coherencia a nuestro sistema normativo.
Así, creemos que el esquema de apoyos y salvaguardias sería pasible de
extensión -con ciertos ajustes razonables- para los casos en los cuales actualmente
se mantiene la interdicción.
Efectivamente, estamos convencidos de que un mal gestor o un pródigo, no
tienen defecto mental alguno que les impida desenvolverse normalmente, por tanto,
ni siquiera merecerían contar con un apoyo, salvo para temas económicos.
Justamente, si el defecto que los ha incapacitado es concerniente a un asunto
netamente económico o de administración patrimonial, entonces, se les puede
designar un apoyo solamente para esos rubros. Hoy en día al ser un interdicto, se
piensa que su estado afecta todas sus esferas vitales, lo cual no es cierto.
Efectivamente, bajo el esquema de interdicción y curatela, una persona puede
llegar a perder gran parte de sus derechos fundamentales, como elegir el lugar de
residencia, el derecho al voto, el decidir con quién quiere casarse, o tomar decisiones
sobre su propia integridad corporal, siendo que se puede perder estos derechos
simplemente por haber sido privado totalmente de su capacidad jurídica de obrar
(Arstein-Kerslake 2010, 3).
Dicho de mejor modo, el esquema actual de interdicción y curatela para el mal
gestor y el pródigo no es desacertado si se lo utiliza correctamente, de manera que
se los debiera incapacitar solamente para los temas de administración patrimonial,
entre tanto el curador los debiera “suplir” solamente en tales asuntos, por lo que los
demás espacios vitales permanecen invariables, de tal modo que un mal gestor o un
pródigo se pueden casar, pueden adoptar, pueden reconocer un hijo, etc. Pero,
lamentablemente se piensa que el mal gestor o el pródigo, al ser “incapacitados” lo
son para todos los actos civiles, lo que se deriva de que en la sentencia respectiva no
se precisa lo propio.
Por ello, creemos que sería posible que en estos casos se designe un apoyo que
oriente y los ayude a no cometer los mismos errores de manejo patrimonial, sin que
se suplante sus voluntades, pero que tampoco se les deje decidir de modo
absolutamente libre sin auxilio alguno.
A este apoyo, técnicamente en otras latitudes se les denomina asistente, de
manera que al pródigo o al mal gestor les corresponde designarles un asistente que
los auxilie únicamente en los temas propios donde han errado. Este asistente incluso
puede ser un profesional, que bien podría ser un contador o economista, para el caso
en comento.
En Alemania, por ejemplo, si la persona no indica quién quiere que sea su
betreuer, se da preferencia en el nombramiento a sus familiares o aquellos que
tienen una relación cercana con la persona, y en caso de que no existieran, el tribunal
https://www.derechoycambiosocial.com/│ ISSN: 2224-4131 │ D. L.: 2005-5822 196
N.° 61, JUL-SET 2020

