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Interdicción vs. apoyos y salvaguardias en el ordenamiento jurídico peruano

                        En conclusión, es indispensable revisar la coherencia que tiene que existir al
                  interior de todo  el ordenamiento jurídico peruano que se ha visto trastocado
                  parcialmente por la introducción repentina de este modelo, que hasta la fecha no
                  termina de cuajar.

                  12.  La extensión del esquema de apoyos: la asistencia

                        Con todo lo mostrado, nos  parece que es recomendable  efectuar algunos
                  cambios para intentar darle algo de coherencia a nuestro sistema normativo.
                        Así, creemos que el esquema de  apoyos y salvaguardias sería pasible de
                  extensión -con ciertos ajustes razonables- para los casos en los cuales actualmente
                  se mantiene la interdicción.
                        Efectivamente, estamos convencidos de que un mal gestor o un pródigo, no
                  tienen defecto mental alguno que les impida desenvolverse normalmente, por tanto,
                  ni siquiera merecerían contar  con un apoyo, salvo para temas económicos.
                  Justamente, si el defecto que los ha incapacitado  es concerniente a un asunto
                  netamente económico o de administración patrimonial, entonces, se les puede
                  designar un apoyo solamente para esos rubros. Hoy en día al ser un interdicto, se
                  piensa que su estado afecta todas sus esferas vitales, lo cual no es cierto.
                        Efectivamente, bajo el esquema de interdicción y curatela, una persona puede
                  llegar a perder gran parte de sus derechos fundamentales, como elegir el lugar de
                  residencia, el derecho al voto, el decidir con quién quiere casarse, o tomar decisiones
                  sobre su propia integridad corporal, siendo que se puede perder estos derechos
                  simplemente por haber sido privado totalmente de su capacidad jurídica de obrar
                  (Arstein-Kerslake 2010, 3).

                        Dicho de mejor modo, el esquema actual de interdicción y curatela para el mal
                  gestor y el pródigo no es desacertado si se lo utiliza correctamente, de manera que
                  se los debiera incapacitar solamente para los temas de administración patrimonial,
                  entre tanto el curador los debiera “suplir” solamente en tales asuntos, por lo que los
                  demás espacios vitales permanecen invariables, de tal modo que un mal gestor o un
                  pródigo se pueden casar, pueden adoptar,  pueden reconocer un hijo, etc. Pero,
                  lamentablemente se piensa que el mal gestor o el pródigo, al ser “incapacitados” lo
                  son para todos los actos civiles, lo que se deriva de que en la sentencia respectiva no
                  se precisa lo propio.
                        Por ello, creemos que sería posible que en estos casos se designe un apoyo que
                  oriente y los ayude a no cometer los mismos errores de manejo patrimonial, sin que
                  se suplante sus voluntades, pero que tampoco se les deje decidir de modo
                  absolutamente libre sin auxilio alguno.

                        A este apoyo, técnicamente en otras latitudes se les denomina asistente, de
                  manera que al pródigo o al mal gestor les corresponde designarles un asistente que
                  los auxilie únicamente en los temas propios donde han errado. Este asistente incluso
                  puede ser un profesional, que bien podría ser un contador o economista, para el caso
                  en comento.
                        En Alemania, por ejemplo, si la persona no indica quién quiere que sea su
                  betreuer, se da preferencia en  el  nombramiento a sus familiares o aquellos que
                  tienen una relación cercana con la persona, y en caso de que no existieran, el tribunal



                  https://www.derechoycambiosocial.com/│ ISSN: 2224-4131 │ D. L.: 2005-5822        196
                                                  N.° 61, JUL-SET 2020
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