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Reynaldo Mario Tantaleán Odar

                  modelo de apoyos y salvaguardias, indudablemente, es el idóneo. Y como sucede en
                  la provincia de Columbia Británica de Canadá,  si una  persona quiere firmar un
                  acuerdo de representación (léase designación de apoyos para el Perú) no tiene que
                  demostrar su capacidad jurídica para hacerlo; únicamente  está obligada  a
                  comunicar su deseo de contar con el apoyo de un representante, poder demostrar la
                  capacidad de seleccionar, y  disfrutar de  una relación de confianza  con el
                  representante (Arstein-Kerslake 2010, 13).

                        Y, como acabamos de decir, para  el supuesto  de la persona  privada
                  habitualmente de discernimiento o que no puede expresar su voluntad de modo
                  indubitable,  la designación de un  curador es la salida apropiada, o  más
                  técnicamente, una curatela proteiforme, o sea la que puede implicar complemento
                  de capacidad o representación, siempre de modo excepcional (Casas Planes y Marín
                  Cáceres 2020, 26).
                        Pero, si no se desea laborar ya con este esquema, porque -se aduce- declararlo
                  incapaz es atentatorio contra su dignidad, entonces, simplemente corresponde que
                  no se lo declare incapaz, y solamente se le designe un curador.

                  A modo de conclusión
                        Debe quedar bien en claro que es nuestra intención que todos los sujetos que
                  adolecen de algún tipo de discapacidad sean tratados como verdaderas personas sin
                  ningún atisbo discriminatorio, y se les facilite los accesos y ajustes razonables para
                  un pleno desenvolvimiento de sus personalidades.
                        Pero es también  nuestro deber  advertir sobre los riesgos que implica la
                  imposición de cambios repentinos sin detenerse en las consecuencias.

                        Venimos insistiendo en que el esquema de  apoyos y salvaguardias  es
                  saludable, pero no hay que olvidar que, así como un curador o un tutor pueden
                  tomar decisiones en contra de los deseos de la persona y aprovecharse de ella de
                  varias maneras, no es menos cierto que también es factible que contra la persona
                  que necesita el apoyo se manifiesten  situaciones de abuso, pues se trata  de un
                  colectivo que corre mayor riesgo de ser víctimas de explotación y engaño (Arstein-
                  Kerslake 2010, 8 y 15).

                        Además, no se debe perder de vista que en la misma Suecia, donde el esquema
                  funciona casi a la perfección, se ha criticado que algunos apoyos no cuenten con una
                  formación adecuada en los derechos de la persona con discapacidad y las
                  necesidades específicas que pueda tener. Y ello se explica porque, por ejemplo, en
                  Alemania, una persona sin titulación académica y sin formación específica puede
                  convertirse en betreuer y cobrar 27 euros por hora, desencadenando el desempeño
                  de dicho papel por parte de muchas personas que no cuentan con la formación o
                  titulación adecuadas, influyendo en la validez del sistema en general, toda vez que
                  pueden obrar en contra de la voluntad de las personas que auxilian, existiendo un
                  riesgo razonable de sustitución en la toma de decisiones (Arstein-Kerslake 2010, 7
                  y 12).

                        Ergo, es necesario mirar hacia otras latitudes para ganar experiencias,  pero
                  también es indispensable mirar nuestra propia realidad, trasladando lo correcto a
                  nuestro entorno, siempre con una debida adecuación.




                  https://www.derechoycambiosocial.com/│ ISSN: 2224-4131 │ D.L.: 2005-5822         199
                                                  N.° 61, JUL-SET 2020
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