Page 503 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Reynaldo Mario Tantaleán Odar
modelo de apoyos y salvaguardias, indudablemente, es el idóneo. Y como sucede en
la provincia de Columbia Británica de Canadá, si una persona quiere firmar un
acuerdo de representación (léase designación de apoyos para el Perú) no tiene que
demostrar su capacidad jurídica para hacerlo; únicamente está obligada a
comunicar su deseo de contar con el apoyo de un representante, poder demostrar la
capacidad de seleccionar, y disfrutar de una relación de confianza con el
representante (Arstein-Kerslake 2010, 13).
Y, como acabamos de decir, para el supuesto de la persona privada
habitualmente de discernimiento o que no puede expresar su voluntad de modo
indubitable, la designación de un curador es la salida apropiada, o más
técnicamente, una curatela proteiforme, o sea la que puede implicar complemento
de capacidad o representación, siempre de modo excepcional (Casas Planes y Marín
Cáceres 2020, 26).
Pero, si no se desea laborar ya con este esquema, porque -se aduce- declararlo
incapaz es atentatorio contra su dignidad, entonces, simplemente corresponde que
no se lo declare incapaz, y solamente se le designe un curador.
A modo de conclusión
Debe quedar bien en claro que es nuestra intención que todos los sujetos que
adolecen de algún tipo de discapacidad sean tratados como verdaderas personas sin
ningún atisbo discriminatorio, y se les facilite los accesos y ajustes razonables para
un pleno desenvolvimiento de sus personalidades.
Pero es también nuestro deber advertir sobre los riesgos que implica la
imposición de cambios repentinos sin detenerse en las consecuencias.
Venimos insistiendo en que el esquema de apoyos y salvaguardias es
saludable, pero no hay que olvidar que, así como un curador o un tutor pueden
tomar decisiones en contra de los deseos de la persona y aprovecharse de ella de
varias maneras, no es menos cierto que también es factible que contra la persona
que necesita el apoyo se manifiesten situaciones de abuso, pues se trata de un
colectivo que corre mayor riesgo de ser víctimas de explotación y engaño (Arstein-
Kerslake 2010, 8 y 15).
Además, no se debe perder de vista que en la misma Suecia, donde el esquema
funciona casi a la perfección, se ha criticado que algunos apoyos no cuenten con una
formación adecuada en los derechos de la persona con discapacidad y las
necesidades específicas que pueda tener. Y ello se explica porque, por ejemplo, en
Alemania, una persona sin titulación académica y sin formación específica puede
convertirse en betreuer y cobrar 27 euros por hora, desencadenando el desempeño
de dicho papel por parte de muchas personas que no cuentan con la formación o
titulación adecuadas, influyendo en la validez del sistema en general, toda vez que
pueden obrar en contra de la voluntad de las personas que auxilian, existiendo un
riesgo razonable de sustitución en la toma de decisiones (Arstein-Kerslake 2010, 7
y 12).
Ergo, es necesario mirar hacia otras latitudes para ganar experiencias, pero
también es indispensable mirar nuestra propia realidad, trasladando lo correcto a
nuestro entorno, siempre con una debida adecuación.
https://www.derechoycambiosocial.com/│ ISSN: 2224-4131 │ D.L.: 2005-5822 199
N.° 61, JUL-SET 2020

