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Interdicción vs. apoyos y salvaguardias en el ordenamiento jurídico peruano

                        Entonces, realmente, al sujeto cuya discapacidad mental es de suma gravedad
                  corresponde  nombrarle un curador,  porque, objetivamente, se va a suplir la
                  voluntad del apoyado. Y para ello la declaración previa del sujeto como interdicto o
                  como incapaz  es lo  correcto, a  fin de  evitar cualquier acto  posterior que atente
                  contra sus propios intereses.
                        Veamos, se considera  a la  legislación sueca como un buen ejemplo de
                  normatividad en cuanto a sujetos con discapacidad.

                        Allí, el forvaltarskap supone la asignación de un administrador o persona de
                  confianza y  la  pérdida  de la capacidad jurídica en función de la asignación del
                  administrador por parte del tribunal. Este puede sustituir y tomar decisiones por el
                  interdicto. Equivale al curador en nuestra legislación. Por su parte el  god man -
                  equivalente a los apoyos o asistentes-  no está autorizado a obrar sin el
                  consentimiento de la persona a la que proporciona apoyo, y su nombramiento no
                  modifica los derechos civiles (Arstein-Kerslake 2010, 5).

                        Sin embargo, hasta la propia legislación sueca permite el nombramiento de un
                  forvaltarskap,  claro está que como  último recurso, pues también requiere el
                  consentimiento de la persona, salvo que sea imposible que el tribunal escuche la
                  opinión de la persona debido a su discapacidad. Es decir, se recurre al sistema de
                  forvaltare cuando  las  demás formas de asistencia resultan insuficientes, pues se
                  trata de una figura residual.

                        En resumen, atendiendo a la propuesta del Comité sobre los derechos de las
                  personas con discapacidad, Suecia ha suprimido las figuras equivalentes al curador
                  o al tutor peruano y ha propiciado los apoyos con mucho éxito, pues, por ejemplo, el
                  god man es utilizado  para  prestar asistencia a  las personas enfermas o  con
                  discapacidad intelectual, y, en el caso de los refugiados, las personas desaparecidas
                  o las personas que residen en el extranjero (Arstein-Kerslake 2010, 6); pero aun allí
                  se mantiene de modo excepcional la  curaduría, si bien sin incapacitación y para
                  casos extremos.

                        En consecuencia, para el hipotético del sujeto que por cualquier causa y
                  habitualmente está privado de discernimiento o no puede expresar su voluntad de
                  modo indubitable, la designación de un curador es entendible,  pues en puridad no
                                                                                 35
                  queda otro recurso al que acudir.

                        Entiéndase, entonces, que esta declaración de incapacidad no pretende atentar
                  contra la dignidad del sujeto, sino por el contrario, busca protegerlo por su delicada
                  situación. No se olvide que la figura de la interdicción y la curatela nacieron bajo el
                  auspicio de  los valores  de  la solidaridad, la misericordia y  la justicia social  (vid.
                  Espinoza Espinoza 2012, 954), aunque al Comité de los Derechos de las Personas
                  con Discapacidad le  preocupa la prevalencia de un  enfoque  paternalista (Casas
                  Planes y Marín Cáceres 2020, 23).

                        Con todo lo anotado se va  evidenciando que el esquema de interdicción  y
                  curatela no es posible de aplicación cuando la discapacidad no sea de naturaleza
                  mental o intelectual.  O sea,  para cuando la discapacidad sea física o sensorial el



                  35  En el Anteproyecto de Reforma del Código Civil peruano, de manera muy flexible, se recurre a la
                  figura de la asistencia para todos los casos, dejando un amplio abanico de posibilidades.


                  https://www.derechoycambiosocial.com/│ ISSN: 2224-4131 │ D. L.: 2005-5822        198
                                                  N.° 61, JUL-SET 2020
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