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Reynaldo Mario Tantaleán Odar

                  nombrará a un profesional. Por ello se habla de una toma de decisiones compartida
                  (Arstein-Kerslake 2010, 10-11, Casas Planes y Marín Cáceres 2020, 28).
                        Estos asistentes, incluso, son de uso para las personas hospitalizadas de larga
                  duración sin parientes o debilitados por edad y fácilmente sugestionables,
                  depresivos, entre otros (Casas Planes y Marín Cáceres 2020, 27-28).
                        Es de hacer notar que en el anteproyecto de Reforma al Código Civil peruano,
                  en la propuesta del artículo 44º, se habla justamente de un régimen de asistencia.

                        Desde otra orilla, si se  piensa en el  toxicómano y el ebrio habitual, cuya
                  incapacitación es por temas de dependencia, creemos que el esquema también debe
                  ser el de apoyos del mismo modo en que se labora con un sujeto con discapacidad
                  mental leve. Es decir, el apoyo debe orientar en algunas decisiones a tomar teniendo
                  en  cuenta su salud deteriorada. Y en todo caso, ante  la  posibilidad de cualquier
                  riesgo, preferentemente patrimonial, se puede recurrir a las salvaguardias.

                        La única atingencia a hacer consiste en recalcar que este tratamiento sería
                  solamente posible de utilización cuando el nivel de dependencia no haya generado
                  una discapacidad mental grave; pues se sabe que el consumo excesivo de alcohol y
                  otras drogas puede desembocar en una deficiencia mental severa, de modo tal que
                  el sujeto  puede  perder prácticamente de modo total  el discernimiento.  Ya lo
                  anticipamos, para estos casos, el esquema de apoyos no nos parece el más idóneo.
                        Para culminar, estimamos que las salvaguardias solamente serían pasibles de
                  uso para el caso del mal gestor o el pródigo, o cuando el toxicómano o el alcohólico
                  estuvieran inmersos en temas económicos.
                        Dicho de modo más claro, concordamos con la experiencia de Canadá, donde
                  la designación de apoyos requiere  de  contar  obligatoriamente con un  monitor
                  (salvaguardia) cuando se trate de la representación para la gestión de los asuntos
                  económicos de  la persona, siendo que tanto las personas de apoyo  como los
                  monitores estarían obligados a presentar informes periódicos y completos sobre su
                  trabajo con la persona que necesita apoyo (Arstein-Kerslake 2010, 14 y 16).

                  13.  Un retorno parcial al esquema de interdicción: curador sin
                        incapacitación
                        Si bien,  por un lado, estamos  de  acuerdo con la extensión del esquema de
                  apoyos y salvaguardias para algunos de los casos que no se comprendieron de modo
                  original, desde otra óptica estimamos necesario una suerte de retorno al esquema
                  de interdicción para algunos casos puntuales.
                        Como se recuerda el esquema de interdicción y curatela consiste en declarar
                  incapaz a un sujeto de valerse por sí mismo, entre tanto el curador suple su voluntad.
                        Desde nuestro punto de vista esto sigue sucediendo cuando el solicitante de
                  apoyos y salvaguardias es un tercero, porque el futuro auxiliado no tiene mecanismo
                  de expresar su voluntad, toda vez que su nivel de discernimiento es prácticamente
                  nulo.
                        No nos engañemos, el sujeto que funge de apoyo en estos casos, en realidad,
                  suple la voluntad de su  apoyado. Eso es de fácil constatación en las  audiencias,
                  aunadas a la revisión de la documentación médica.



                  https://www.derechoycambiosocial.com/│ ISSN: 2224-4131 │ D.L.: 2005-5822         197
                                                  N.° 61, JUL-SET 2020
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