Page 501 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 501
Reynaldo Mario Tantaleán Odar
nombrará a un profesional. Por ello se habla de una toma de decisiones compartida
(Arstein-Kerslake 2010, 10-11, Casas Planes y Marín Cáceres 2020, 28).
Estos asistentes, incluso, son de uso para las personas hospitalizadas de larga
duración sin parientes o debilitados por edad y fácilmente sugestionables,
depresivos, entre otros (Casas Planes y Marín Cáceres 2020, 27-28).
Es de hacer notar que en el anteproyecto de Reforma al Código Civil peruano,
en la propuesta del artículo 44º, se habla justamente de un régimen de asistencia.
Desde otra orilla, si se piensa en el toxicómano y el ebrio habitual, cuya
incapacitación es por temas de dependencia, creemos que el esquema también debe
ser el de apoyos del mismo modo en que se labora con un sujeto con discapacidad
mental leve. Es decir, el apoyo debe orientar en algunas decisiones a tomar teniendo
en cuenta su salud deteriorada. Y en todo caso, ante la posibilidad de cualquier
riesgo, preferentemente patrimonial, se puede recurrir a las salvaguardias.
La única atingencia a hacer consiste en recalcar que este tratamiento sería
solamente posible de utilización cuando el nivel de dependencia no haya generado
una discapacidad mental grave; pues se sabe que el consumo excesivo de alcohol y
otras drogas puede desembocar en una deficiencia mental severa, de modo tal que
el sujeto puede perder prácticamente de modo total el discernimiento. Ya lo
anticipamos, para estos casos, el esquema de apoyos no nos parece el más idóneo.
Para culminar, estimamos que las salvaguardias solamente serían pasibles de
uso para el caso del mal gestor o el pródigo, o cuando el toxicómano o el alcohólico
estuvieran inmersos en temas económicos.
Dicho de modo más claro, concordamos con la experiencia de Canadá, donde
la designación de apoyos requiere de contar obligatoriamente con un monitor
(salvaguardia) cuando se trate de la representación para la gestión de los asuntos
económicos de la persona, siendo que tanto las personas de apoyo como los
monitores estarían obligados a presentar informes periódicos y completos sobre su
trabajo con la persona que necesita apoyo (Arstein-Kerslake 2010, 14 y 16).
13. Un retorno parcial al esquema de interdicción: curador sin
incapacitación
Si bien, por un lado, estamos de acuerdo con la extensión del esquema de
apoyos y salvaguardias para algunos de los casos que no se comprendieron de modo
original, desde otra óptica estimamos necesario una suerte de retorno al esquema
de interdicción para algunos casos puntuales.
Como se recuerda el esquema de interdicción y curatela consiste en declarar
incapaz a un sujeto de valerse por sí mismo, entre tanto el curador suple su voluntad.
Desde nuestro punto de vista esto sigue sucediendo cuando el solicitante de
apoyos y salvaguardias es un tercero, porque el futuro auxiliado no tiene mecanismo
de expresar su voluntad, toda vez que su nivel de discernimiento es prácticamente
nulo.
No nos engañemos, el sujeto que funge de apoyo en estos casos, en realidad,
suple la voluntad de su apoyado. Eso es de fácil constatación en las audiencias,
aunadas a la revisión de la documentación médica.
https://www.derechoycambiosocial.com/│ ISSN: 2224-4131 │ D.L.: 2005-5822 197
N.° 61, JUL-SET 2020

