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Reynaldo Mario Tantaleán Odar

                        Ciertamente, el citado decreto de basa en el llamado modelo social de
                  discapacidad plasmado en la Observación general Nº 1 (2014) del Comité sobre los
                  derechos  de  las  personas  con discapacidad, del 19 de mayo de 2014. Y  en  este
                  documento, en el punto 14, se afirma lo siguiente:

                             El concepto de capacidad mental es, de por sí, muy controvertido. La capacidad mental
                             no es, como se presenta comúnmente, un fenómeno objetivo, científico y natural, sino
                             que depende de los contextos  sociales y políticos, al igual que las disciplinas,
                             profesiones y prácticas que desempeñan un papel predominante en su evaluación.
                        Como ya lo venimos diciendo, definitivamente esta afirmación no nos parece
                  acertada. Decir que la capacidad mental, medida siempre desde el punto de vista
                  médico, es más bien un fenómeno que depende de los contextos sociales y políticos
                  no es correcto. Es decir, el hecho de que una sociedad discrimine a un sujeto con
                  discapacidad es una cosa, pero otra muy distinta es que se afirme que la capacidad
                  mental depende del contexto socio-político.

                        De ser esto totalmente cierto, entonces, cómo es que se va a determinar quién
                  necesita apoyos y ajustes razonables y quién no. Si el punto de partida es que todos
                  son capaces, cuál debe ser la base para un juez, en el caso en que el pedido lo haga,
                  sobre todo, un tercero distinto al sujeto con discapacidad.
                        Dicho de otro modo, si bien es cierto es necesario corregir una serie de actos
                  discriminatorios hacia las personas con discapacidad, para ello, sin embargo, no es
                  ni adecuado ni prudente afirmar que su discapacidad está en la sociedad y no en el
                  sujeto. En todo caso, el sujeto tiene una discapacidad y parte de la sociedad necesita
                  entender tal situación y facilitarle un desarrollo con los ajustes razonables que fuera
                  menester, pero esto es otra cosa.

                        Es cierto que el objetivo del modelo es loable por su justicia, pues persigue un
                  cambio de  trato  para  con  las  personas con discapacidad de cualquier índole,
                  procurando que cada uno de estos sujetos decida autónomamente sobre sí, y, a lo
                  sumo, con la ayuda de alguien de su confianza (vid. Casas Planes y Marín Cáceres
                  2020, 7).
                        Pero, la discapacidad mental definitivamente es un tema médico; solamente
                  un diagnóstico médico podrá decir quién tiene una discapacidad mental y quién no.
                  La discapacidad mental no es un tema social o político.
                        Y por ello mismo es que la solución postulada trae muchas dificultades en su
                  aplicación  – como estamos viendo- porque parte de sus concepciones son
                  absolutamente irreales.

                  10.  La discapacidad mental vs. Los menores de edad
                        Vamos a insistir en otro punto que enfrenta dos modelos teóricos plasmados
                  normativamente.

                        Por un lado, tenemos al modelo social de discapacidad que pone énfasis en la
                  rehabilitación de una sociedad, que ha de ser concebida y diseñada para hacer frente
                  a las necesidades de todas las personas, gestionando las diferencias e integrando la
                  diversidad (Pérez Bueno ápud Victoria Maldonado 2013, 824). Es decir, para este
                  modelo  la discapacidad, en realidad, radica en la propia sociedad y  nunca en la
                  persona, de manera que aquello que pueden aportar a la sociedad las personas con



                  https://www.derechoycambiosocial.com/│ ISSN: 2224-4131 │ D.L.: 2005-5822         191
                                                  N.° 61, JUL-SET 2020
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