Page 493 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Reynaldo Mario Tantaleán Odar
de haberlos; pero en ese supuesto, posiblemente sea demasiado tarde para remediar
lo resuelto.
Pues bien, sobre esta posible situación, el artículo 754º del Código Procesal
Civil postula una solución que consiste en que, una vez admitida la solicitud en un
proceso no contencioso, el juez debe fijar fecha para la audiencia de actuación y
declaración judicial. Y, de haber contradicción, corresponde al Juez ordenar la
actuación de los medios probatorios que la sustentan. Luego, si se solicita, debe
conceder al oponente o a su apoderado cinco minutos para que la sustenten
oralmente, procediendo a continuación a resolverla, pudiendo, excepcionalmente,
reservarse su decisión por un plazo que no excederá de tres días contados desde la
conclusión de la audiencia.
Como se aprecia, nuestro Código Procesal Civil reguló anticipadamente este
problema para los casos oriundos sin contienda, y lo que queda es su aplicación para
los supuestos de apoyos y salvaguardias, todo ello sin perder de vista que el juez es
el director del proceso, y si estimase que la defensa de la contradicción merece un
tratamiento con algo más de detenimiento, así lo debe ordenar.
Sintetizando, en caso de haber oposición, hay que laborar con el mandato
previsto en el artículo 754º del Código Procesal Civil, pero si dicha tramitación
resultase insuficiente, estimamos que el juzgador puede adecuar la tramitación a
una similar a la sumarísima, teniendo a la contradicción como una suerte de
contestación de la solicitud, la cual se la entendería como demanda.
8. Sobre la publicidad de las medidas
En cuanto a la publicidad de las medidas dictadas, el tema es bastante
controversial porque en el artículo 22º de la Convención de los Derechos de la
Persona con Discapacidad se dispone que los Estados deben proteger la privacidad
de la información personal y relativa a la salud y rehabilitación de las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones con los demás.
Se entiende el postulado de la Convención, por cuanto se trata de un tema
conectado al derecho a la intimidad de dichos sujetos.
No obstante, no hay que perder de vista que un registro público tiene una
finalidad clara, la cual es brindar seguridad a toda la población sobre los datos de las
personas con las cuales se tiene cierto acercamiento. O sea, todo registro público
busca garantizar que sus datos sean reales, y por ello existe la presunción iuris et de
iure de que todos conocemos la información registrada, así ello no sea verdad.
28
Dicho de modo ejemplificador; con la regulación actual, por ejemplo, si un
sujeto con discapacidad mental celebra un acto o negocio jurídico sin la
participación de su apoyo, pese a estar así designado, dicho acto adolece de un
defecto que puede desencadenar su invalidez.
Pensemos, entonces, en que un sujeto con estas características dispone de un
bien suyo sin la participación de su apoyo respectivo. Luego el apoyo tiene toda la
legitimidad para pedir que se anule tal contrato, afectando al tercero con quien se
ha contratado.
28 Cf. artículo 2012º del Código Civil.
https://www.derechoycambiosocial.com/│ ISSN: 2224-4131 │ D.L.: 2005-5822 189
N.° 61, JUL-SET 2020

