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Interdicción vs. apoyos y salvaguardias en el ordenamiento jurídico peruano

                  segunda postura, la de establecer el interés superior del sujeto con discapacidad, es
                  la defendida por el Consejo de Europa y del Tribunal Europeo de Derechos
                  Humanos.

                        Sobre ello, en hermenéutica se afirma que es posible interpretar diversas
                  manifestaciones culturales, es decir, desplegadas por la conducta humana, y entre
                  ellas está el propio comportamiento humano.

                        Sin embargo, se habla aquí de una “mejor interpretación”, pero no se sabe bien
                  de qué. Y  no se puede referir a la voluntad,  porque justamente estamos  en el
                  supuesto en que no existe propiamente una voluntad.

                        Ello quiere decir que el punto de partida es erróneo, pues el análisis de la
                  conducta previa sí puede dirigirse a averiguar la “voluntad previa” del sujeto pero
                  jamás a interpretar que esa sería la voluntad actual, porque en hermenéutica no
                  existe la interpretación de algo que existirá o que debiera existir, sino de algo que
                  existe realmente. Es un absurdo pretender interpretar algo que no existe. Y cuando
                  se habla del interés superior de la persona con discapacidad, evidentemente no se
                  habla de interpretación, pues aquí ya no se puede hablar de voluntad del sujeto ni
                  pretérita, ni actual.

                        En síntesis, no nos  parece  correcto  hablar de una “mejor interpretación”
                  cuando no se tiene definido el objeto interpretativo.
                        Pareciera más bien que  lo que se tiene que  definir es cuál es el mejor
                  mecanismo  de apoyo que le corresponde al sujeto que no puede expresar su
                  voluntad y para ello hay dos itinerarios: evaluar su voluntad previa, o evaluar el
                  contexto actual que rodea a la persona con discapacidad. Pero ello poco o nada tiene
                  que ver con interpretar una voluntad actual, porque simplemente no la hay.

                        Asumiendo, entonces, que el verdadero problema es este, corresponde definir
                  cuál de los dos caminos es el idóneo para fijar el tipo de apoyo adecuado para el
                  sujeto en estas condiciones.

                        Se dice que se trata de criterios contrarios porque uno es subjetivo y el otro
                  objetivo, es decir, el subjetivo es la evaluación  del recorrido histórico del sujeto
                  apoyado, mientras que el objetivo sería velar por el interés superior de la persona
                  con discapacidad (cf. Casas Planes y Marín Cáceres 2020, 20).
                        En realidad,  nos parece que  ello no  es así, salvo  por un tema de simple
                  denominación (o sea propedéutico), porque la evaluación histórica de las creencias,
                  voluntad pretérita, personalidad, gustos previos, etc. también requiere de  una
                  evaluación objetiva, porque  es indispensable que el sujeto solicitante (que será
                  distinto a la persona con discapacidad) acredite cuál ha sido la voluntad previa del
                  sujeto a apoyar, al menos indiciariamente.  Y ello requiere de un análisis
                  eminentemente objetivo.
                        Y por la misma razón, indudablemente, la evaluación del interés superior de la
                  persona con discapacidad no se puede llevar a cabo de modo subjetivo, sino que se
                  requiere de bases reales y concretas, las que también tienen que ser probadas en el



                  asistida, la consideración de sus preferencias y cualquier otra consideración pertinente para el caso
                  concreto.


                  https://www.derechoycambiosocial.com/│ ISSN: 2224-4131 │ D. L.: 2005-5822        182
                                                  N.° 61, JUL-SET 2020
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