Page 482 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 482
Interdicción vs. apoyos y salvaguardias en el ordenamiento jurídico peruano
Este conjunto de acontecimientos nos mueve a una serie de reflexiones que
pasamos a desarrollar.
1. La trivialidad en los procesos de apoyos y salvaguardias
Al revisar las notas de teoría general del proceso y la explicación de cómo
apareció el proceso judicial, la conclusión final es que todo trámite judicial
finalmente se reservó para temas de relevancia para el derecho.
Es decir, no todo asunto social o interhumano es de importancia para el
ordenamiento jurídico.
El proceso judicial fue concebido para que el aparato judicial se movilice
cuando los sujetos en sociedad no fuesen capaces de solucionar alguna dificultad por
sí mismos y que amerite la ineludible participación de un tercero con cualidades
muy especiales.
Ciertamente, para nosotros, el proceso judicial está reservado para las
incertidumbres o conflictos de intereses pero ambos con relevancia jurídica. Y se
6
habla de relevancia jurídica cuando el legislador ha previsto la situación real en un
supuesto de hecho normativo, a lo cual se arriba vía simple subsunción o a través de
un ejercicio interpretativo (cf. Ledesma Narváez 2008a, 42).
Con ello, no es dable movilizar a toda la maquinaria judicial para la solución de
un problema aparente o de un problema de mínima importancia.
Así las cosas, llama la atención cuando en la realidad los usuarios de justicia
recurren al despacho para pedir apoyos a fin de brindar ayuda en las actividades
cotidianas del auxiliado como son su vestimenta, su aseo personal, la toma de
medicamentos, etc.
Como se puede observar, desde nuestro punto de vista, para este tipo de
asuntos no se requiere de comunicación o autorización judicial, pues se trata de
conductas regidas por la solidaridad humana, que no requieren de mandato judicial
en sentido estricto. Y si alguien desea desplegar en favor de algún sujeto -
usualmente un pariente- con discapacidad esta serie de acciones para su cuidado,
ello es solamente una decisión personal que desde ningún punto de vista requiere
de aquiescencia del magistrado. Es un absurdo pedir autorización al juez para
brindarle cuidados a mis padres, cónyuge, hermanos o algún pariente con
discapacidad. Ello es más bien un imperativo moral. Y si alguien no lo desea hacer,
el juez no está en la capacidad de ordenar dicho apoyo, y por eso es que en nuestra
legislación se exige que el apoyo acepte su designación.
7
6 En el artículo III del Código Procesal Civil se lee que el juez deberá atender a que la finalidad concreta
del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia
jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz
social en justicia.
7 Cf. artículos 13º inciso e), 24.1 literal f), 30.1 literal g) y 42º literal f). del Decreto Supremo 016-
2019-MIMP que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables,
designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica
de las personas con discapacidad.
https://www.derechoycambiosocial.com/│ ISSN: 2224-4131 │ D. L.: 2005-5822 178
N.° 61, JUL-SET 2020

