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Interdicción vs. apoyos y salvaguardias en el ordenamiento jurídico peruano

                        Este conjunto de acontecimientos nos mueve a una serie de reflexiones que
                  pasamos a desarrollar.

                  1.    La trivialidad en los procesos de apoyos y salvaguardias
                        Al revisar las notas de teoría general del proceso y la explicación de cómo
                  apareció el proceso judicial,  la  conclusión final es que todo trámite judicial
                  finalmente se reservó para temas de relevancia para el derecho.
                        Es decir,  no  todo asunto social o interhumano  es de importancia para  el
                  ordenamiento jurídico.

                        El proceso judicial fue concebido  para que el aparato judicial se movilice
                  cuando los sujetos en sociedad no fuesen capaces de solucionar alguna dificultad por
                  sí mismos y que amerite la ineludible participación de un tercero con cualidades
                  muy especiales.
                        Ciertamente, para nosotros, el proceso judicial está reservado para las
                  incertidumbres o conflictos de intereses pero ambos con relevancia jurídica.  Y se
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                  habla de relevancia jurídica cuando el legislador ha previsto la situación real en un
                  supuesto de hecho normativo, a lo cual se arriba vía simple subsunción o a través de
                  un ejercicio interpretativo (cf. Ledesma Narváez 2008a, 42).
                        Con ello, no es dable movilizar a toda la maquinaria judicial para la solución de
                  un problema aparente o de un problema de mínima importancia.
                        Así las cosas, llama la atención cuando en la realidad los usuarios de justicia
                  recurren al despacho para pedir apoyos a fin de brindar ayuda en las actividades
                  cotidianas del auxiliado  como son su vestimenta, su aseo personal, la toma de
                  medicamentos, etc.
                        Como se puede observar, desde nuestro punto de vista, para este tipo de
                  asuntos no se requiere de comunicación o autorización judicial, pues se trata de
                  conductas regidas por la solidaridad humana, que no requieren de mandato judicial
                  en sentido estricto.  Y si alguien desea  desplegar en  favor  de algún sujeto  -
                  usualmente un pariente- con discapacidad esta serie de acciones para su cuidado,
                  ello es solamente una decisión personal que desde ningún punto de vista requiere
                  de aquiescencia del magistrado. Es un absurdo pedir autorización al juez  para
                  brindarle cuidados a mis padres,  cónyuge, hermanos o algún pariente con
                  discapacidad. Ello es más bien un imperativo moral. Y si alguien no lo desea hacer,
                  el juez no está en la capacidad de ordenar dicho apoyo, y por eso es que en nuestra
                  legislación se exige que el apoyo acepte su designación.
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                  6  En el artículo III del Código Procesal Civil se lee que el juez deberá atender a que la finalidad concreta
                  del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia
                  jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz
                  social en justicia.

                  7  Cf. artículos 13º inciso e), 24.1 literal f), 30.1 literal g) y 42º literal f). del Decreto Supremo 016-
                  2019-MIMP que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables,
                  designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica
                  de las personas con discapacidad.


                  https://www.derechoycambiosocial.com/│ ISSN: 2224-4131 │ D. L.: 2005-5822        178
                                                  N.° 61, JUL-SET 2020
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