Page 455 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Para ello, la persona o el juez que nombró el apoyo se encargará
            de determinar las salvaguardias que estime convenientes para el

            caso concreto, así como deberá indicar como mínimo los plazos

            para la revisión de los apoyos. Asimismo, el juez efectuará todas
            las audiencias y diligencias necesarias para determinar si la persona

            de apoyo actúa de conformidad con su mandato y la voluntad o las
            preferencias de la persona.


               Sin embargo, aunque las salvaguardias han sido reguladas en
            nuestra legislación civil, las normas jurídicas sobre esta institución

            no son claras. El CC nos dice que son medidas, pero no explica de

            qué tipo son. Entonces, el juez que conoce el caso concreto no
            podrá tener claras las medidas que podría dictar para garantizar

            los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona disca-

            pacitada. Además, precisamos que las salvaguardias no son un
            sistema diferente ni paralelo al apoyo, sino que se trata de una

            institución inherente al apoyo, dado que son medidas aplicables
            en la designación de apoyos, a fin de evitar conflictos de intereses

            y abusos de los derechos de las personas con discapacidad.




            7. UNA MIRADA CRÍTICA AL SISTEMA DE APOYOS

            IMPLEMENTADO EN EL CÓDIGO CIVIL


            En principio, debemos señalar que respetamos y nos encontramos
            de acuerdo con los objetivos y los principios establecidos en la

            Convención de Derechos para las Personas con Discapacidad,
            así como anhelamos que se cumpla a cabalidad. Sin embargo, es

            necesario que estos fines y postulados sean regulados en nuestra

            legislación de manera clara, coherente y lógica para que puedan
            cumplirse; para ello, en primera instancia, el legislador peruano,

            antes de adoptar medidas legislativas, debe observar nuestra
            realidad. Lamentablemente, esto no ocurre de manera acertada, tal

            como se analizará en los siguientes párrafos.





      340     JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
              en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
              Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
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