Page 455 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Para ello, la persona o el juez que nombró el apoyo se encargará
de determinar las salvaguardias que estime convenientes para el
caso concreto, así como deberá indicar como mínimo los plazos
para la revisión de los apoyos. Asimismo, el juez efectuará todas
las audiencias y diligencias necesarias para determinar si la persona
de apoyo actúa de conformidad con su mandato y la voluntad o las
preferencias de la persona.
Sin embargo, aunque las salvaguardias han sido reguladas en
nuestra legislación civil, las normas jurídicas sobre esta institución
no son claras. El CC nos dice que son medidas, pero no explica de
qué tipo son. Entonces, el juez que conoce el caso concreto no
podrá tener claras las medidas que podría dictar para garantizar
los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona disca-
pacitada. Además, precisamos que las salvaguardias no son un
sistema diferente ni paralelo al apoyo, sino que se trata de una
institución inherente al apoyo, dado que son medidas aplicables
en la designación de apoyos, a fin de evitar conflictos de intereses
y abusos de los derechos de las personas con discapacidad.
7. UNA MIRADA CRÍTICA AL SISTEMA DE APOYOS
IMPLEMENTADO EN EL CÓDIGO CIVIL
En principio, debemos señalar que respetamos y nos encontramos
de acuerdo con los objetivos y los principios establecidos en la
Convención de Derechos para las Personas con Discapacidad,
así como anhelamos que se cumpla a cabalidad. Sin embargo, es
necesario que estos fines y postulados sean regulados en nuestra
legislación de manera clara, coherente y lógica para que puedan
cumplirse; para ello, en primera instancia, el legislador peruano,
antes de adoptar medidas legislativas, debe observar nuestra
realidad. Lamentablemente, esto no ocurre de manera acertada, tal
como se analizará en los siguientes párrafos.
340 JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

