Page 451 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 451

pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapa-
            cidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad

            jurídica». Como se podrá ver, la génesis de la figura jurídica

            del «apoyo» es la Convención; sin embargo, este instrumento
            internacional no nos ha brindado una definición clara de lo que son

            los apoyos. En el artículo 659-B del Código Civil peruano se define
            a los apoyos del siguiente modo:



                  Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una
                  persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos,

                  incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los
                  actos jurídicos y de las consecuencias de estos y la manifestación e
                  interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo.



               En ese sentido, cabe preguntarse quiénes pueden ser los apoyos.

            El artículo 659-C del CC señala lo siguiente:


                  La persona que solicita los apoyos determina su forma, identidad,

                  alcance, duración y cantidad de apoyos. Los apoyos pueden recaer
                  en una o más personas naturales, instituciones públicas o personas
                  jurídicas sin fines de lucro, ambas especializadas en la materia y

                  debidamente registradas.


               Entonces, debemos entender por «apoyos» a las personas

            naturales o jurídicas, incluso instituciones públicas, que cooperan

            o coadyuvan para que los propios sujetos discapacitados puedan
            tomar decisiones de manera voluntaria, libre y procurando que le

            sean beneficiosas. Precisamente, la finalidad y naturaleza del apoyo
            hace que sea diferente a la institución jurídica de la «curatela». Bajo

            este modelo de protección, el curador era el representante de la
            persona discapacitada, y como tal tomaba decisiones sin necesidad

            de consultar o preguntar las preferencias o voluntad del sujeto

            discapacitado.







      336     JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
              en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
              Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
   446   447   448   449   450   451   452   453   454   455   456