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pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapa-
cidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad
jurídica». Como se podrá ver, la génesis de la figura jurídica
del «apoyo» es la Convención; sin embargo, este instrumento
internacional no nos ha brindado una definición clara de lo que son
los apoyos. En el artículo 659-B del Código Civil peruano se define
a los apoyos del siguiente modo:
Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una
persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos,
incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los
actos jurídicos y de las consecuencias de estos y la manifestación e
interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo.
En ese sentido, cabe preguntarse quiénes pueden ser los apoyos.
El artículo 659-C del CC señala lo siguiente:
La persona que solicita los apoyos determina su forma, identidad,
alcance, duración y cantidad de apoyos. Los apoyos pueden recaer
en una o más personas naturales, instituciones públicas o personas
jurídicas sin fines de lucro, ambas especializadas en la materia y
debidamente registradas.
Entonces, debemos entender por «apoyos» a las personas
naturales o jurídicas, incluso instituciones públicas, que cooperan
o coadyuvan para que los propios sujetos discapacitados puedan
tomar decisiones de manera voluntaria, libre y procurando que le
sean beneficiosas. Precisamente, la finalidad y naturaleza del apoyo
hace que sea diferente a la institución jurídica de la «curatela». Bajo
este modelo de protección, el curador era el representante de la
persona discapacitada, y como tal tomaba decisiones sin necesidad
de consultar o preguntar las preferencias o voluntad del sujeto
discapacitado.
336 JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

