Page 447 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Esta ley fue publicada el 24 de diciembre de 2012 en el Diario
Oficial El Peruano; esto es, antes de que nuestra legislación civil
recoja el «modelo social de discapacidad», para reconocer la
capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Por ello,
como se podrá verificar en aquella norma jurídica, no se aprecia
nítidamente que se habla de capacidad jurídica, sino solamente se
alude a que estas personas tienen los mismos derechos que el resto
de la población.
No obstante, en esta ley ya se recogen principios importantes
establecidos en la Convención; por ejemplo, en el literal a) del
artículo 4 notamos que se dispone que las políticas y programas
de las entidades públicas se sujeten al principio de «respetar la
dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones; y la independencia de la persona
con discapacidad». Por lo tanto, esta ley significa el umbral para
el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad en nuestro país.
5. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO CIVIL: LA
NUEVA CONCEPCIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
El D. Leg. n. º 1384 trajo una serie de modificaciones en distintos
libros del CC, pero lo que nos interesa en realidad son las enmiendas
realizadas al libro de derecho de personas, específicamente, a
la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. En ese
sentido, el artículo 3 del CC antes de su modificatoria sostuvo lo
siguiente: «Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo
las excepciones expresamente establecidas». Como se puede notar,
este artículo no tiene ambages.
Esta norma jurídica reconocía una serie de derechos a la persona
—y entendiéndose por esta expresión al ser humano—. Sin em-
bargo, en la propia norma se establecían motivos para restringir
332 JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

