Page 447 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Esta ley fue publicada el 24 de diciembre de 2012 en el Diario
            Oficial El Peruano; esto es, antes de que nuestra legislación civil

            recoja el «modelo social de discapacidad», para reconocer la

            capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Por ello,
            como se podrá verificar en aquella norma jurídica, no se aprecia

            nítidamente que se habla de capacidad jurídica, sino solamente se
            alude a que estas personas tienen los mismos derechos que el resto

            de la población.

               No obstante, en esta ley ya se recogen principios importantes

            establecidos en la Convención; por ejemplo, en el literal a) del

            artículo 4 notamos que se dispone que las políticas y programas
            de las entidades públicas se sujeten al principio de «respetar la

            dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad

            de tomar las propias decisiones; y la independencia de la persona
            con discapacidad». Por lo tanto, esta ley significa el umbral para

            el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con
            discapacidad en nuestro país.





            5. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO CIVIL: LA
            NUEVA CONCEPCIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA


            El D. Leg. n. º 1384 trajo una serie de modificaciones en distintos

            libros del CC, pero lo que nos interesa en realidad son las enmiendas
            realizadas al libro de derecho de personas, específicamente, a

            la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. En ese
            sentido, el artículo 3 del CC antes de su modificatoria sostuvo lo

            siguiente: «Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo

            las excepciones expresamente establecidas». Como se puede notar,
            este artículo no tiene ambages.


               Esta norma jurídica reconocía una serie de derechos a la persona
            —y entendiéndose por esta expresión al ser humano—. Sin em-

            bargo, en la propia norma se establecían motivos para restringir




      332     JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
              en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
              Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
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