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participar plenamente en la sociedad y en las mismas condiciones
que los demás, por lo que tomará decisiones sin necesidad de que se
le imponga una voluntad ajena.
3. CAPACIDAD JURÍDICA
Existen múltiples conceptos de capacidad jurídica elaborados por
la doctrina nacional e internacional. No obstante, nuestro Código
Civil (en adelante CC) no define la capacidad jurídica ni la de
ejercicio. En el numeral 13, del contenido normativo del artículo
12 de la Observación General n.º 1, elaborada por el Comité sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, se
define con claridad a la capacidad jurídica de la siguiente manera:
«La capacidad jurídica es la capacidad de ser titular de derechos
y obligaciones (capacidad legal) y de ejercer esos derechos y
obligaciones (legitimación para actuar)».
De ello, se deduce que la capacidad jurídica es un derecho inhe-
rente reconocido a todos los seres humanos, sin importar su
capacidad o discapacidad. La capacidad jurídica tiene dos vertientes:
la primera es la idoneidad que tiene la persona para adquirir
derechos y contraer obligaciones (capacidad de goce o derecho), y
la segunda es la aptitud que tiene la persona para ejercer por sí
misma o a través de un representante legal los derechos y obliga-
ciones que comprenden las relaciones jurídicas (capacidad de
ejercicio o de obrar).
Resulta acertado que el comité definió la capacidad jurídica
con las dos vertientes, sin necesidad de sostener que existen varias
capacidades. Antes de la modificatoria introducida por el D. Leg.
n.º 1384, nuestro CC estableció una equivocada diferencia entre
la «capacidad de goce» y la «capacidad de ejercicio», cuando en
realidad la capacidad jurídica es una sola.
330 JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

