Page 441 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Por el contrario, se debe reconocer la aplicabilidad del
«modelo social de discapacidad» en nuestra legislación. De
igual manera, se deben crear normas jurídicas que guarden
coherencia con los postulados contemplados en la Convención
que busquen garantizar el respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales de todas las personas, en cuanto a
su dignidad, autonomía e igualdad ante la ley. Por ello, se emitió
el D. Leg. n.º 1384, a través del cual nuestro país recoge el citado
paradigma que fue reconocido en el artículo 3 del Código Civil,
cuyo tenor es «capacidad jurídica» como matriz de la clásica
bifurcación de los términos «capacidad de goce» y «capacidad de
ejercicio».
Por último, el nuevo tratamiento de la capacidad jurídica obliga
también a revisar y cambiar algunas instituciones jurídicas que
servían para protección de las personas con discapacidad; por
consiguiente, ya no cabe el nombramiento de un curador para
aquellas personas. Es menester una regulación normativa distinta
al sistema de sustitución de decisiones; por ello, se implementó el
«sistema de apoyos y salvaguardias», para coadyuvar o apoyar al
sujeto discapacitado en su libre toma de decisiones.
2. MODELOS DE LA DISCAPACIDAD
A continuación, abordaremos sobre los modelos que tratan acerca
de las personas con discapacidad. Este acápite nos permitirá
conocer las diferentes posiciones que existen sobre las personas
con discapacidad y cómo fueron evolucionando a través del
tiempo, desde las antiguas sociedades griega y romana hasta la
actualidad, donde se encuentra vigente el paradigma «modelo
social de discapacidad».
326 JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

