Page 446 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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En esta misma línea, el destacado jurista Carlos Fernández
Sessarego (2014) sostuvo una posición clara sobre la capacidad
jurídica del siguiente modo:
La capacidad jurídica, que es una, supone la posibilidad de ejercerla,
de actuar y obrar en el mundo según las libres decisiones de cada
persona. Si bien la capacidad, en cuanto inherente a la persona,
no admite excepciones, su ejercicio sí es dable de ser limitado,
restringido. Pero el ejercicio de nuestra capacidad no es autónomo,
no es una nueva capacidad diferente a la que poseemos todos los
seres humanos, sino solo su ejercicio en el mundo de las relaciones
humanas (pp. 29-30).
En ese sentido, el citado jurista sentencia en los siguientes
términos: «En conclusión, no existe, sino una sola capacidad, se
hace presente en el mundo exterior. Es como la libertad, que siendo
una, se manifiesta en la realidad a través de actos, conductas, de
proyectos y, entre ellos, del único e intransferible proyecto de vida»
(Fernández, 2014, p. 30).
4. DISCAPACIDAD
Es menester definir a la persona con discapacidad para tener
presente cuándo nos estamos refiriendo a estas personas y por
qué se reconoce su capacidad jurídica. Así, el artículo 2 de la Ley
General de la Persona con Discapacidad la define de la siguiente
manera:
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más
deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter
permanente que, al interactuar con diversas barreras altitudinales
o del entorno, no ejerza o puede verse impedida en el ejercicio
de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con los demás.
JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado 331
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

