Page 446 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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En esta misma línea, el destacado jurista Carlos Fernández
                Sessarego (2014) sostuvo una posición clara sobre la capacidad

                jurídica del siguiente modo:



                       La capacidad jurídica, que es una, supone la posibilidad de ejercerla,
                       de actuar y obrar en el mundo según las libres decisiones de cada
                       persona. Si bien la capacidad, en cuanto inherente a la persona,

                       no admite excepciones, su ejercicio sí es dable de ser limitado,
                       restringido. Pero el ejercicio de nuestra capacidad no es autónomo,
                       no es una nueva capacidad diferente a la que poseemos todos los

                       seres humanos, sino solo su ejercicio en el mundo de las relaciones
                       humanas (pp. 29-30).



                    En ese sentido, el citado jurista sentencia en los siguientes
                términos: «En conclusión, no existe, sino una sola capacidad, se

                hace presente en el mundo exterior. Es como la libertad, que siendo
                una, se manifiesta en la realidad a través de actos, conductas, de

                proyectos y, entre ellos, del único e intransferible proyecto de vida»

                (Fernández, 2014, p. 30).




                4. DISCAPACIDAD


                Es menester definir a la persona con discapacidad para tener
                presente cuándo nos estamos refiriendo a estas personas y por

                qué se reconoce su capacidad jurídica. Así, el artículo 2 de la Ley
                General de la Persona con Discapacidad la define de la siguiente

                manera:



                       La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más
                       deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter
                       permanente que, al interactuar con diversas barreras altitudinales

                       o del entorno, no ejerza o puede verse impedida en el ejercicio
                       de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en
                       igualdad de condiciones con los demás.






               JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado   331
                             en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
                                                            Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
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