Page 448 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 448
o limitar el «goce» de los derechos de las personas, a pesar de que
estos derechos les eran inherentes por su condición de ser humano,
lo cual es un error porque no es factible la limitación del goce de
los derechos a las personas (precisamente porque les es inherente)
mediante ley, sino el ejercicio de sus derechos.
Por ello, con total acierto el reconocido jurista Carlos Fernández
Sessarego (2014) criticó este dispositivo legal argumentando que:
El error a enmendar consiste en que el citado artículo 3, después
de enunciar que toda persona tiene el goce de los derechos civiles,
establece erróneamente que dicho goce está sujeto «a las excepciones
de ley». Tremendo error que debe enmendarse a fin de eliminar
salvedad alguna. Todos los seres humanos, por ser ontológicamente
libres, son capaces de actuar conforme a derecho. La capacidad
jurídica es inmune al derecho. No hay excepciones en cuanto a
la capacidad jurídica de las personas. Por ello debe suprimirse la
salvedad contenida en el artículo 3 que admite la posibilidad de la
existencia de excepciones (p. 29).
En cambio, la nueva redacción del artículo 3 del CC es más
extensa y establece lo siguiente: «Toda persona tiene capacidad
jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. La capacidad de
ejercicio solo puede ser restringida por ley. Las personas con disca-
pacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones
en todos los aspectos de la vida».
En primer lugar, debemos señalar que, antes de la modificatoria
de este precepto legal se acostumbraba elaborar una innecesaria
distinción de la clasificación y bifurcación sobre la «capacidad de
derecho o de goce» y «capacidad de ejercicio o de obrar», de tal
manera que se señalaban confusamente dos tipos de capacidades,
lo cual es una enorme equivocación. Actualmente, este artículo
en su primer párrafo —apropiadamente— reconoce a la persona
su capacidad jurídica en sus dos facetas, puesto que es un derecho
JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado 333
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

