Page 448 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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o limitar el «goce» de los derechos de las personas, a pesar de que
                estos derechos les eran inherentes por su condición de ser humano,

                lo cual es un error porque no es factible la limitación del goce de

                los derechos a las personas (precisamente porque les es inherente)
                mediante ley, sino el ejercicio de sus derechos.


                    Por ello, con total acierto el reconocido jurista Carlos Fernández
                Sessarego (2014) criticó este dispositivo legal argumentando que:



                       El error a enmendar consiste en que el citado artículo 3, después
                       de enunciar que toda persona tiene el goce de los derechos civiles,
                       establece erróneamente que dicho goce está sujeto «a las excepciones

                       de ley». Tremendo error que debe enmendarse a fin de eliminar
                       salvedad alguna. Todos los seres humanos, por ser ontológicamente

                       libres, son capaces de actuar conforme a derecho. La capacidad
                       jurídica es inmune al derecho. No hay excepciones en cuanto a
                       la capacidad jurídica de las personas. Por ello debe suprimirse la
                       salvedad contenida en el artículo 3 que admite la posibilidad de la

                       existencia de excepciones (p. 29).



                    En cambio, la nueva redacción del artículo 3 del CC es más
                extensa y establece lo siguiente: «Toda persona tiene capacidad

                jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. La capacidad de
                ejercicio solo puede ser restringida por ley. Las personas con disca-

                pacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones
                en todos los aspectos de la vida».


                    En primer lugar, debemos señalar que, antes de la modificatoria
                de este precepto legal se acostumbraba elaborar una innecesaria

                distinción de la clasificación y bifurcación sobre la «capacidad de

                derecho o de goce» y «capacidad de ejercicio o de obrar», de tal
                manera que se señalaban confusamente dos tipos de capacidades,

                lo cual es una enorme equivocación. Actualmente, este artículo

                en su primer párrafo —apropiadamente— reconoce a la persona
                su capacidad jurídica en sus dos facetas, puesto que es un derecho





               JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado   333
                             en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
                                                            Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
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