Page 450 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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capacidad jurídica, estas personas podrían tomar decisiones, pero
                ¿qué decisiones podrían tomar si no tienen capacidad de entender

                o querer algo? Fácilmente podrían suscitarse atropellos y abusos de

                sus derechos.

                    Por último,  de manera acertada, este artículo recoge la nueva

                concepción de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad,
                fruto del «modelo social de discapacidad» contemplado en la

                Convención. En este sentido, a estas personas se les reconoce su
                capacidad de ejercicio para que puedan participar plenamente en

                la sociedad y en las mismas condiciones que los demás, tomando

                decisiones libremente, sin necesidad de que se les imponga una
                voluntad ajena. Para el ejercicio de su capacidad jurídica surge

                la figura jurídica del «apoyo», lo cual se concretiza a través de la

                elección del mismo sujeto discapacitado; sin embargo, las finali-
                dades o principios de la Convención no se encuentran adecua-

                damente regulados en nuestra legislación civil.




                6. EL SISTEMA DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS

                6.1. ¿Qué es el «apoyo»?


                El nuevo tratamiento de la capacidad jurídica conlleva una reforma
                amplia de nuestra legislación, ya sea mediante la modificación o

                derogación de leyes, normas jurídicas, reglamentos o costumbres
                y prácticas existentes que constituyen discriminatorias contra las

                personas discapacitadas, puesto que no es suficiente reconocer
                la capacidad jurídica de las personas discapacitadas, sino que es

                importante que el Estado peruano adopte medidas necesarias

                para permitir que estas personas puedan ejercer sus derechos en
                la sociedad; de no ser así, no tendría sentido ni lógica otorgarles

                capacidad jurídica.

                    Ello se desprende del numeral 3 del artículo 12 de la Convención,

                donde se establece que «los Estados Partes adoptarán las medidas




               JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado   335
                             en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
                                                            Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
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