Page 450 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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capacidad jurídica, estas personas podrían tomar decisiones, pero
¿qué decisiones podrían tomar si no tienen capacidad de entender
o querer algo? Fácilmente podrían suscitarse atropellos y abusos de
sus derechos.
Por último, de manera acertada, este artículo recoge la nueva
concepción de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad,
fruto del «modelo social de discapacidad» contemplado en la
Convención. En este sentido, a estas personas se les reconoce su
capacidad de ejercicio para que puedan participar plenamente en
la sociedad y en las mismas condiciones que los demás, tomando
decisiones libremente, sin necesidad de que se les imponga una
voluntad ajena. Para el ejercicio de su capacidad jurídica surge
la figura jurídica del «apoyo», lo cual se concretiza a través de la
elección del mismo sujeto discapacitado; sin embargo, las finali-
dades o principios de la Convención no se encuentran adecua-
damente regulados en nuestra legislación civil.
6. EL SISTEMA DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS
6.1. ¿Qué es el «apoyo»?
El nuevo tratamiento de la capacidad jurídica conlleva una reforma
amplia de nuestra legislación, ya sea mediante la modificación o
derogación de leyes, normas jurídicas, reglamentos o costumbres
y prácticas existentes que constituyen discriminatorias contra las
personas discapacitadas, puesto que no es suficiente reconocer
la capacidad jurídica de las personas discapacitadas, sino que es
importante que el Estado peruano adopte medidas necesarias
para permitir que estas personas puedan ejercer sus derechos en
la sociedad; de no ser así, no tendría sentido ni lógica otorgarles
capacidad jurídica.
Ello se desprende del numeral 3 del artículo 12 de la Convención,
donde se establece que «los Estados Partes adoptarán las medidas
JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado 335
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

