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Según lo previsto en el artículo 659-D del CC, la persona mayor
            de edad que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad

            jurídica puede designarlo ante un notario o un juez competente.

            De esta norma jurídica se deduce que es la misma persona quien
            designa su apoyo, no su familiar ni otra persona cercana, y que lo

            puede hacer a través de la vía notarial y judicial. Para nosotros, esta
            norma jurídica resulta adecuada porque, si el sujeto discapacitado

            requiriera urgente de un apoyo, podría recurrir a una vía más

            expeditiva como la notarial y así evitarse un camino largo y agotador
            como el judicial.


               Asimismo, la designación del apoyo a través de la vía judicial se
            tramita como proceso no contencioso, de acuerdo con lo establecido

            en el artículo 749 del Código Procesal Penal. En ambas vías, la

            persona discapacitada se encargará de determinar la forma en que
            el apoyo cumplirá su función, el alcance y la cantidad de apoyos.


               Es importante señalar que los apoyos no cuentan con facultades
            de representación, salvo en los casos en que ello se establezca

            expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo
            o también en caso de que el juez lo haya asignado así de manera

            expresa. El principal fundamento de esta norma jurídica es que el
            apoyo no sea el representante de la persona discapacitada, de manera

            que no pueda sustituirlo en la toma de decisiones; por el contrario,

            le presta asistencia o coopera con ella para que tome sus propias
            decisiones respecto al rumbo de su persona, la administración de

            sus bienes y la celebración de sus actos jurídicos, de modo que se

            logra el respeto de su autonomía y dignidad.

               No obstante, nuestra legislación permite que, cuando la persona

            no puede manifestar su voluntad, el apoyo tenga las facultades de
            representación previstas por el juez o por conferidas por la misma

            persona que lo designó de manera expresa.








      338     JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
              en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
              Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
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