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Según lo previsto en el artículo 659-D del CC, la persona mayor
de edad que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad
jurídica puede designarlo ante un notario o un juez competente.
De esta norma jurídica se deduce que es la misma persona quien
designa su apoyo, no su familiar ni otra persona cercana, y que lo
puede hacer a través de la vía notarial y judicial. Para nosotros, esta
norma jurídica resulta adecuada porque, si el sujeto discapacitado
requiriera urgente de un apoyo, podría recurrir a una vía más
expeditiva como la notarial y así evitarse un camino largo y agotador
como el judicial.
Asimismo, la designación del apoyo a través de la vía judicial se
tramita como proceso no contencioso, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 749 del Código Procesal Penal. En ambas vías, la
persona discapacitada se encargará de determinar la forma en que
el apoyo cumplirá su función, el alcance y la cantidad de apoyos.
Es importante señalar que los apoyos no cuentan con facultades
de representación, salvo en los casos en que ello se establezca
expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo
o también en caso de que el juez lo haya asignado así de manera
expresa. El principal fundamento de esta norma jurídica es que el
apoyo no sea el representante de la persona discapacitada, de manera
que no pueda sustituirlo en la toma de decisiones; por el contrario,
le presta asistencia o coopera con ella para que tome sus propias
decisiones respecto al rumbo de su persona, la administración de
sus bienes y la celebración de sus actos jurídicos, de modo que se
logra el respeto de su autonomía y dignidad.
No obstante, nuestra legislación permite que, cuando la persona
no puede manifestar su voluntad, el apoyo tenga las facultades de
representación previstas por el juez o por conferidas por la misma
persona que lo designó de manera expresa.
338 JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

