Page 458 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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de las personas con discapacidad que carecen de discernimiento,
                entre ellos tenemos a las personas esquizofrénicas graves, retardados

                mentales graves, personas con síndrome de Down o personas

                que no pueden manifestar su voluntad. Esta situación se agrava
                aún más cuando la legislación actual regula la figura del apoyo

                que no es de carácter obligatorio, sino voluntario, pues es el propio
                sujeto con discapacidad quien elige su apoyo para el ejercicio de sus

                derechos.

                    En otras palabras, la persona que no tiene discernimiento y que

                no cuenta con apoyo hará lo que quiera hacer sin entender lo que

                ocurre en la realidad, sin comprender las consecuencias de sus
                actos. De esta manera, como ya habíamos dicho anteriormente, no

                faltarán algunas personas que maliciosamente se aprovechen de

                su condición para lucrar o beneficiarse involucrándolos en actos
                jurídicos o en otras situaciones.


                    No obstante, existen voces que aseveran que las personas con
                discapacidad tienen derecho a cometer errores, lo cierto es que cabe

                preguntarse si, una vez que hayan incurrido en errores, las personas
                sin discernimiento podrán rectificarse o corregirse. Honestamente,

                será difícil o quizá imposible.

                    Por otro lado, la legislación actual establece que, para el ejercicio

                de los derechos de las personas con discapacidad, estas personas
                pueden elegir su apoyo y con la cooperación del apoyo pueden

                tomar sus propias decisiones; entonces, ya no se habla del curador,

                quien antes del D. Leg. n.º 1385 era el representante legal de la
                persona con discapacidad. Sin embargo, se advierten normas que

                no son adecuadas. Cuando se verifica el CC en el artículo 659-E, se

                habla del apoyo con representación para las personas que no pueden
                manifestar su voluntad.


                    Evidentemente, el apoyo con representación vendría a cumplir
                la misma función que un curador porque será el apoyo quien tome





               JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado   343
                             en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
                                                            Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
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