Page 459 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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decisiones por el sujeto discapacitado, al no poder este expresar
            su voluntad. Entonces, resulta absurdo e innecesario cambiar de

            nombre y varias normas jurídicas para introducir una figura nueva

            que brinda los mismos efectos de la curatela.

               Precisamente, en los casos donde la persona carece de discer-

            nimiento, además de aquellos en los que la persona no puede
            manifestar su voluntad, la figura del «apoyo» no cumple realmente

            su función de apoyar, colaborar, asistir o coadyuvar a la persona
            con discapacidad. Por más que exista esta figura, la persona con

            discapacidad no podrá ejercer de manera plena sus derechos. Sobre

            esta regulación, los citados profesores han señalado lo siguiente:


                  De este modo, nos queda clara la idea de que las personas que

                  no pueden manifestar su voluntad de manera indubitable, así
                  como aquellas que no tienen discernimiento, no pueden en modo
                  alguno ejercer de manera plena sus derechos, ni hacerlo a través

                  de «apoyos». Necesitarían, pues, de alguien que los represente
                  (Castillo y Chipana, 2018, p. 49).



               En consecuencia, las modificaciones realizadas a nuestra legis-
            lación a través del D. Leg. n.º 1384 resultan ser nefastas y no se

            ajustan a los objetivos ni postulados establecidos en la Conven-
            ción. Nuestro país, al ser Estado parte de la Convención, se encuen-

            tra en la obligación de tomar medidas legislativas claras y lógicas

            para establecer una adecuada protección de los derechos y liber-
            tades de las personas con discapacidad, pero antes de adoptar

            estas medidas deberá observar fijamente nuestra realidad.





            8. ALGUNOS PROBLEMAS EN LA PRÁCTICA JUDICIAL SOBRE
            LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE APOYOS


            Para el correcto funcionamiento de la transición del sistema de
            sustitución al sistema de apoyos —en observancia al modelo social





      344     JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
              en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
              Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
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