Page 459 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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decisiones por el sujeto discapacitado, al no poder este expresar
su voluntad. Entonces, resulta absurdo e innecesario cambiar de
nombre y varias normas jurídicas para introducir una figura nueva
que brinda los mismos efectos de la curatela.
Precisamente, en los casos donde la persona carece de discer-
nimiento, además de aquellos en los que la persona no puede
manifestar su voluntad, la figura del «apoyo» no cumple realmente
su función de apoyar, colaborar, asistir o coadyuvar a la persona
con discapacidad. Por más que exista esta figura, la persona con
discapacidad no podrá ejercer de manera plena sus derechos. Sobre
esta regulación, los citados profesores han señalado lo siguiente:
De este modo, nos queda clara la idea de que las personas que
no pueden manifestar su voluntad de manera indubitable, así
como aquellas que no tienen discernimiento, no pueden en modo
alguno ejercer de manera plena sus derechos, ni hacerlo a través
de «apoyos». Necesitarían, pues, de alguien que los represente
(Castillo y Chipana, 2018, p. 49).
En consecuencia, las modificaciones realizadas a nuestra legis-
lación a través del D. Leg. n.º 1384 resultan ser nefastas y no se
ajustan a los objetivos ni postulados establecidos en la Conven-
ción. Nuestro país, al ser Estado parte de la Convención, se encuen-
tra en la obligación de tomar medidas legislativas claras y lógicas
para establecer una adecuada protección de los derechos y liber-
tades de las personas con discapacidad, pero antes de adoptar
estas medidas deberá observar fijamente nuestra realidad.
8. ALGUNOS PROBLEMAS EN LA PRÁCTICA JUDICIAL SOBRE
LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE APOYOS
Para el correcto funcionamiento de la transición del sistema de
sustitución al sistema de apoyos —en observancia al modelo social
344 JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

