Page 457 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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jurídica para el ejercicio de sus derechos; por ello, según nuestra
            legislación civil vigente las personas con discapacidad que carecen

            de discernimiento pueden tomar decisiones con el asesoramiento

            de su apoyo o sin apoyo porque no es obligatoria su designación.

               Cabe preguntarnos, entonces, ¿cómo una persona que no tiene

            discernimiento puede tomar decisiones? En realidad, no podría
            porque no entiende, no comprende las consecuencias de sus actos,

            no tiene noción de lo que sucede a su alrededor o en la realidad.
            Se entiende por discernimiento «la aptitud para distinguir entre lo

            bueno y lo malo, lo correcto de lo incorrecto, lo justo de lo injusto,

            o para generar conceptos abstractos. Es conocido también como la
            capacidad de entender y de querer o como la llamada capacidad

            natural» (Cieza y Olavarría, 2018, p. 60).

               Sobre ello, los destacados profesores Mario Castillo Freyre y

            Jhoel Chipana Catalán (2018) criticaron severamente la regulación

            actual de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad
            que carecen de discernimiento, en los siguientes términos:



                  nos han llamado poderosamente la atención por su falta de uti-
                  lidad y porque traicionan de manera directa el espíritu de lo que
                  este Decreto Legislativo dice implementar (la propia Convención).

                  Todo esto, sin duda alguna, va a traer una inseguridad jurídica
                  completa, porque desde ahora —aunque parezca increíble— las
                  personas sin discernimiento alguno son plenamente capaces y

                  pueden contratar. Así, no faltarán quienes se quieran aprovechar
                  de ellas para perjudicar a este grupo humano que, a través del
                  engaño, va a celebrar diversos contratos con terceros. Se ha abierto,

                  sin duda, una puerta muy grande para que los estafadores se
                  aprovechen de ellos sin ningún miramiento (p. 50).



               Compartimos esta acertada crítica porque nuestra regulación
            actual sobre este tema es totalmente defectuosa (o pésima), pues lo

            que generará es que se cometa una serie de abusos de los derechos





      342     JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
              en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
              Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
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