Page 462 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Por otro lado, el problema se manifiesta cuando no se logra
realizar la implementación del sistema de apoyos en los procesos
con sentencia firme o consentida a través de la cual se ha nombrado
curador para la persona con discapacidad, así como las que tengan
proceso de interdicción en trámite, en el breve plazo, o aquellos
procesos que se iniciarán con la nueva regulación. No se cumplen
los plazos porque los juzgados manejan una carga procesal
exorbitante.
Otra adversidad se presenta para la revisión, variación y cambio
en los procesos de apoyos y salvaguardias: realmente, los jueces y
los especialistas legales no se dan abasto debido a la excesiva carga
procesal que es ventilada en los órganos jurisdiccionales. Peor aún,
en muchas ocasiones, estos juzgados no cuentan con capacidad
técnica, les falta logística, solo cuentan con materiales desgastados
o computadoras malogradas, etcétera.
Por último, para lograr los objetivos establecidos en el regla-
mento, los operadores jurídicos y la población en general deben
tomar conciencia de que las personas con discapacidad tienen los
mismos derechos que los demás. Es importante también que se
brinden varias capacitaciones a todos los operadores jurídicos y a la
población sobre las modificaciones referidas a la capacidad jurídica
de las personas con discapacidad, a través de charlas, seminarios,
cursos, jornadas académicas, etcétera. Asimismo, es imperativo
tanto dotar a los juzgados de materiales logísticos suficientes y
computadoras operativas como contratar personal jurisdiccional.
9. CONCLUSIONES
El «modelo social de discapacidad» se afianzó normativamente el 13
de diciembre de 2016 mediante la aprobación de la Convención de
Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de la Asamblea
de las Naciones Unidas. Asimismo, se estableció en nuestro Código
JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado 347
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

