Page 462 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Por otro lado, el problema se manifiesta cuando no se logra
                realizar la implementación del sistema de apoyos en los procesos

                con sentencia firme o consentida a través de la cual se ha nombrado

                curador para la persona con discapacidad, así como las que tengan
                proceso de interdicción en trámite, en el breve plazo, o aquellos

                procesos que se iniciarán con la nueva regulación. No se cumplen
                los plazos porque los juzgados manejan una carga procesal

                exorbitante.

                     Otra adversidad se presenta para la revisión, variación y cambio

                en los procesos de apoyos y salvaguardias: realmente, los jueces y

                los especialistas legales no se dan abasto debido a la excesiva carga
                procesal que es ventilada en los órganos jurisdiccionales. Peor aún,

                en muchas ocasiones, estos juzgados no cuentan con capacidad

                técnica, les falta logística, solo cuentan con materiales desgastados
                o computadoras malogradas, etcétera.


                    Por último, para lograr los objetivos establecidos en el regla-
                mento, los operadores jurídicos y la población en general deben

                tomar conciencia de que las personas con discapacidad tienen los
                mismos derechos que los demás. Es importante también que se

                brinden varias capacitaciones a todos los operadores jurídicos y a la
                población sobre las modificaciones referidas a la capacidad jurídica

                de las personas con discapacidad, a través de charlas, seminarios,

                cursos, jornadas académicas, etcétera. Asimismo, es imperativo
                tanto dotar a los juzgados de materiales logísticos suficientes y

                computadoras operativas como contratar personal jurisdiccional.





                9. CONCLUSIONES

                El «modelo social de discapacidad» se afianzó normativamente el 13

                de diciembre de 2016 mediante la aprobación de la Convención de
                Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de la Asamblea

                de las Naciones Unidas. Asimismo, se estableció en nuestro Código




               JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado   347
                             en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
                                                            Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
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