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del «apoyo», la cual se concretiza a través de la elección del mismo
                sujeto discapacitado; sin embargo, las finalidades o principios de la

                Convención no se encuentran adecuadamente regulados en nuestra

                legislación civil.

                    Los apoyos pueden ser personas naturales o jurídicas, incluso

                instituciones públicas que, designadas mediante vía notarial
                o judicial, cooperan o coadyuvan para que los propios sujetos

                discapacitados puedan tomar sus decisiones de manera voluntaria
                y libre, procurando que les sean beneficiosas. Es importante señalar

                que la finalidad y naturaleza del apoyo logra diferenciarse de la

                institución jurídica de la «curatela». Bajo este modelo de protección,
                el curador era el representante de la persona discapacitada, y como

                tal tomaba decisiones sin necesidad de consultar o preguntar las

                preferencias o voluntad del sujeto discapacitado.

                    Por su parte, las salvaguardias son las medidas dictadas para

                garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias
                de la persona discapacitada; prevenir el abuso, el conflicto de

                intereses y la influencia indebida del que presta el apoyo; y evitar la
                afectación o puesta en riesgo de los derechos de la persona asistida.

                La aplicación de esas medidas debe ser inmediata.

                    No existe ninguna duda de que uno de los efectos más impor-

                tantes que trajo el nuevo tratamiento de la capacidad jurídica es
                la transición de un sistema de sustitución de toma de decisiones

                a un sistema de apoyos. Respetamos y estamos de acuerdo con

                los objetivos y los principios establecidos en la Convención, así
                como anhelamos que se cumpla a cabalidad. Pero, para ello, es

                necesario que estos fines y postulados sean regulados en nuestra

                legislación de manera clara, coherente y lógica; en ese sentido, el
                legislador peruano, antes de adoptar medidas legislativas, deberá

                observar nuestra realidad. Lamentablemente, esto no ha ocurrido
                de manera acertada.






               JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado   349
                             en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
                                                            Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
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