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del «apoyo», la cual se concretiza a través de la elección del mismo
sujeto discapacitado; sin embargo, las finalidades o principios de la
Convención no se encuentran adecuadamente regulados en nuestra
legislación civil.
Los apoyos pueden ser personas naturales o jurídicas, incluso
instituciones públicas que, designadas mediante vía notarial
o judicial, cooperan o coadyuvan para que los propios sujetos
discapacitados puedan tomar sus decisiones de manera voluntaria
y libre, procurando que les sean beneficiosas. Es importante señalar
que la finalidad y naturaleza del apoyo logra diferenciarse de la
institución jurídica de la «curatela». Bajo este modelo de protección,
el curador era el representante de la persona discapacitada, y como
tal tomaba decisiones sin necesidad de consultar o preguntar las
preferencias o voluntad del sujeto discapacitado.
Por su parte, las salvaguardias son las medidas dictadas para
garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias
de la persona discapacitada; prevenir el abuso, el conflicto de
intereses y la influencia indebida del que presta el apoyo; y evitar la
afectación o puesta en riesgo de los derechos de la persona asistida.
La aplicación de esas medidas debe ser inmediata.
No existe ninguna duda de que uno de los efectos más impor-
tantes que trajo el nuevo tratamiento de la capacidad jurídica es
la transición de un sistema de sustitución de toma de decisiones
a un sistema de apoyos. Respetamos y estamos de acuerdo con
los objetivos y los principios establecidos en la Convención, así
como anhelamos que se cumpla a cabalidad. Pero, para ello, es
necesario que estos fines y postulados sean regulados en nuestra
legislación de manera clara, coherente y lógica; en ese sentido, el
legislador peruano, antes de adoptar medidas legislativas, deberá
observar nuestra realidad. Lamentablemente, esto no ha ocurrido
de manera acertada.
JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado 349
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

