Page 465 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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A través del D. Leg. n.º 1384, las personas que no cuentan con
discernimiento tienen capacidad jurídica para el ejercicio de sus
derechos; por ende, según nuestra legislación civil vigente, las
personas con discapacidad que carecen de discernimiento podrán
tomar decisiones. No obstante, resulta ilógico que las personas que
carecen de discernimiento puedan tomar decisiones porque no
poseen noción de la realidad. Estas normas generan una inseguridad
jurídica y dan pie a la comisión de una serie de abusos contra estas
personas.
En la práctica judicial se advierten varios problemas para la
transición al sistema de apoyos, tales como la falta de registro
de datos de los expedientes antiguos, dado que muchos de estos
fueron enviados al archivo; los cortos plazos frente a la excesiva
carga procesal, etcétera. La solución para estos problemas sería
ofrecer varias capacitaciones a los operadores y a la población en
general sobre las normas con relación a la capacidad jurídica de
las personas con discapacidad, así como dotar a los juzgados de
materiales logísticos suficientes y de computadoras operativas, y
contratar más personal.
REFERENCIAS
Castillo, M. y Chipana, J. (2018). La pésima nueva regulación de la
capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Gaceta Civil
y Procesal Civil, (65), 45-50. https://works.bepress.com/jhoel-
chipanacatalan/60/
Cieza, J. y Olavarría, M. (2018). Defectos y virtudes de la nueva
regulación sobre la capacidad jurídica en lo relativo a personas
naturales. Actualidad Civil, (52), 45-64.
Fernández, C. (2014). El Código Civil peruano, treinta años después.
En Torres, M. (coord.), Estudios críticos sobre el Código Civil:
350 JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

