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Civil a través del D. Leg. n.º 1384. Este paradigma reconoce que las
barreras son sociales, lo que significa que la discapacidad recae en
la sociedad y no en la persona con discapacidad física, sensorial,
intelectual o mental, como equivocadamente sostuvo el modelo
rehabilitador.
La capacidad jurídica es un derecho inherente reconocido a
todos los seres humanos y resulta equivocado establecer dife-
rencias entre la «capacidad de goce o derecho» y la «capacidad
de ejercicio». En el numeral 13 del contenido normativo del
artículo 12 de la Observación General n.º 1, se define con claridad
a la capacidad jurídica en los siguientes términos: «La capacidad
jurídica es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones
(capacidad legal) y de ejercer esos derechos y obligaciones
(legitimación para actuar)».
En la Ley General de las Personas con Discapacidad se recogen
postulados importantes establecidos en la Convención. Entre ellos
están, por ejemplo, el literal a) del artículo 4, en que se dispone
que las políticas y programas de las entidades públicas se sujeten
al principio de «respetar la dignidad inherente, la autonomía
individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones; y
la independencia de la persona con discapacidad». De manera
inequívoca, esta ley significa el umbral para el reconocimiento de
la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en nuestro
país.
De manera acertada, el artículo 3 del Código Civil acoge la
nueva concepción de la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad, fruto del «modelo social de discapacidad» regulado
en la Convención. En ese sentido, a estas personas se les reconoce
su capacidad de ejercicio para que puedan participar plenamente en
la sociedad y en las mismas condiciones que los demás, de manera
que pueden tomar decisiones libremente y sin necesidad de que se
les imponga una voluntad ajena. Para ello nace la figura jurídica
348 JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

