Page 463 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Civil a través del D. Leg. n.º 1384. Este paradigma reconoce que las
            barreras son sociales, lo que significa que la discapacidad recae en

            la sociedad y no en la persona con discapacidad física, sensorial,
            intelectual o mental, como equivocadamente sostuvo el modelo

            rehabilitador.

               La capacidad jurídica es un derecho inherente reconocido a

            todos los seres humanos y resulta equivocado establecer dife-

            rencias entre la «capacidad de goce o derecho» y la «capacidad
            de ejercicio». En el numeral 13 del contenido normativo del

            artículo 12 de la Observación General n.º 1, se define con claridad
            a la capacidad jurídica en los siguientes términos: «La capacidad

            jurídica es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones
            (capacidad legal) y de ejercer esos derechos y obligaciones

            (legitimación para actuar)».

               En la Ley General de las Personas con Discapacidad se recogen

            postulados importantes establecidos en la Convención. Entre ellos

            están, por ejemplo, el literal a) del artículo 4, en que se dispone
            que las políticas y programas de las entidades públicas se sujeten

            al principio de «respetar la dignidad inherente, la autonomía
            individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones; y

            la independencia de la persona con discapacidad». De manera
            inequívoca, esta ley significa el umbral para el reconocimiento de

            la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en nuestro

            país.

               De manera acertada, el artículo 3 del Código Civil acoge la

            nueva concepción de la capacidad jurídica de las personas con
            discapacidad, fruto del «modelo social de discapacidad» regulado

            en la Convención. En ese sentido, a estas personas se les reconoce
            su capacidad de ejercicio para que puedan participar plenamente en

            la sociedad y en las mismas condiciones que los demás, de manera
            que pueden tomar decisiones libremente y sin necesidad de que se

            les imponga una voluntad ajena. Para ello nace la figura jurídica




      348     JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
              en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
              Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
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