Page 460 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 460

de discapacidad introducido a través del D. Leg. n.º 1384—, el
                Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Admi-

                nistrativa n.º 046-2019-CE-PJ, mediante la cual se aprobó el

                Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia
                al Modelo Social de Discapacidad; sin embargo, la aplicación de

                las reglas y procedimientos de aquel reglamento en la práctica
                judicial presentó algunos problemas de índole práctico.


                    Uno de los objetivos específicos de este reglamento es la imple-
                mentación del sistema de apoyos para las personas con discapa-

                cidad que cuenten con una sentencia firme a través de la cual se

                haya designado un curador, así como las que tengan proceso de
                interdicción en trámite, en el más breve plazo, o para los procesos

                que se iniciarán con la nueva regulación. No obstante, se han

                presentado una serie de problemas en la práctica.

                    Así tenemos, por ejemplo, en los procesos con sentencia firme

                o consentida a través de la cual se ha nombrado curador para la
                persona con discapacidad, que se busca la restitución de la capa-

                cidad jurídica a pedido de parte o de oficio por el juez a cargo del
                caso. Los casos con sentencia firme son muchos en nuestro país.

                Los problemas que surgen son diversos: cuando no se encuentra
                en el Poder Judicial el registro de los datos pertinentes (materia,

                número de expediente), seguimientos no tan frecuentes, falta de

                impulso o falta de registro en el Sistema Integrado Judicial (SIJ),
                porque anteriormente no se realizaba el escaneo de los expedientes

                en el SIJ, para establecer con mayor facilidad la ubicación de los

                expedientes y el almacenamiento (descarga) de las resoluciones.

                    De tal manera, el juez a cargo del caso se encuentra limitado

                para cumplir los objetivos previstos en el reglamento; y la situación
                empeora dado que varios procesos ya han sido remitidos al archivo.

                Como es sabido, los juzgados, cada cierto tiempo, mandan al archivo
                para su custodia aquellos procesos finiquitados y algunos caídos en






               JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado   345
                             en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
                                                            Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
   455   456   457   458   459   460   461   462   463   464   465