Page 456 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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No debemos olvidar que el modelo social de discapacidad
recogido tanto en la Convención como en el CC peruano es un
modelo foráneo. Sobre esto, el magistrado Reynaldo Tantaleán Odar
(2018) señaló lo siguiente:
Si bien se trata de un modelo interesante, útil y loable en su
bondadosa intención, es de hacer notar que, como todo modelo
foráneo —puesto que nació indistintamente en Estados Unidos,
en el Reino Unido y los países escandinavos— requiere previo a
su colocación una adaptación acorde a la realidad sobre la cual va
a regir. Pero parece que ello no ha sido tomado muy en cuenta por
nuestro legislador, pues se olvidaron que en el Perú estamos en una
realidad donde impera la «viveza criolla»; en suma, una realidad
muy distante a aquella donde nació este paradigma, lo cual puede
traernos tarde o temprano diversos problemas aplicativos generados
por el legislador y que, lamentablemente, tendrá que solucionarlos
el juez (p. 32).
Asimismo, se recuerda que, antes de la modificatoria intro-
ducida, el artículo 43 del CC regulaba tres supuestos de incapa-
cidad absoluta: (i) los menores de 16 años de edad, salvo para
aquellos actos determinados por la ley; (ii) los que por cualquier
causa se encuentran privados de discernimiento, y (iii) los sor-
domudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expre-
sar su voluntad de manera indubitable. Sin embargo, a través del
D. Leg. n.º 1398 se derogaron los dos últimos supuestos.
Expresamos nuestra conformidad con la derogación del tercer
supuesto de la norma jurídica acotada para reconocer a las personas
sordomudas, ciegosordas y ciegomudas su capacidad jurídica.
Empero resulta preocupante que el D. Leg. n.º 1384 haya derogado,
sin tener en cuenta nuestra realidad, el segundo supuesto de
incapacidad absoluta, que se refiere a aquellos que se encuentran
privados de discernimiento. Conforme al D. Leg. n.º 1384, estas
personas que no cuentan con discernimiento tienen capacidad
JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado 341
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

