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6.3. ¿Qué son las salvaguardias?
Las salvaguardias también tienen su origen en la Convención.
En el apartado 3 de este instrumento internacional se señala lo
siguiente:
Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas
al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias
adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con
el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas
salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio
de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las
preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni
influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las
circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto
posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de
una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e
imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que
dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
En el artículo 659-G del CC se define a las salvaguardias de la
siguiente manera:
Las salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los
derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe
apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien
brinda tales apoyos; así como evitar la afectación o poner en riesgo
los derechos de las personas asistidas.
En efecto, las salvaguardias son las medidas dictadas para
garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias
de la persona discapacitada; prevenir el abuso, conflicto de intereses
y la influencia indebida por el que presta el apoyo; y evitar la
afectación o puesta en riesgo de los derechos de la persona asistida.
La aplicación de esas medidas debe ser inmediata.
JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado 339
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

