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6.3. ¿Qué son las salvaguardias?

                Las salvaguardias también tienen su origen en la Convención.

                En el apartado 3 de este instrumento internacional se señala lo
                siguiente:



                       Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas
                       al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias

                       adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con
                       el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas
                       salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio

                       de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las
                       preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni
                       influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las

                       circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto
                       posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de
                       una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e

                       imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que
                       dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.



                    En el artículo 659-G del CC se define a las salvaguardias de la
                siguiente manera:



                       Las salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los
                       derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe
                       apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien

                       brinda tales apoyos; así como evitar la afectación o poner en riesgo
                       los derechos de las personas asistidas.



                    En efecto, las salvaguardias son las medidas dictadas para
                garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias

                de la persona discapacitada; prevenir el abuso, conflicto de intereses

                y la influencia indebida por el que presta el apoyo; y evitar la
                afectación o puesta en riesgo de los derechos de la persona asistida.

                La aplicación de esas medidas debe ser inmediata.






               JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado   339
                             en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
                                                            Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
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