Page 449 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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inherente a la persona por su condición de ser humano sin
necesidad de hacer distinciones.
En segundo lugar, esta norma señala la restricción de la capacidad
de ejercicio de la persona. Esta capacidad —también conocida como
capacidad de obrar— la tenemos todos los sujetos sin ninguna
distinción. Hay una base de la cual partimos todos y es que se
presume (iuris tantum) que todos tenemos capacidad de ejercicio
para realizar por nosotros mismos los actos o negocios jurídicos
que son de interés en nuestra vida de relación (Cieza y Olavarría,
2018, p. 55).
Como habíamos anteriormente señalado, el goce de los derechos
de la persona no puede ser restringido por ley; en cambio, su
capacidad de ejercicio sí puede serlo por nuestra propia legislación,
por razones propias de la persona o por circunstancias ajenas a esta,
de acuerdo con lo regulado en la norma vigente. Esta restricción
puede ocurrir por factor cronológico, donde se encuentran
comprendidos los menores de edad; por ejemplo, una persona de
13 años de edad tiene una capacidad de ejercicio restringida, según
nuestro CC. Sobre esto, la doctrina señala:
Actualmente, en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, estos
datos que miden la capacidad de obrar de las personas son la edad
—en función de la cual se valora la madurez de las personas, pero
que no es una regla absoluta— y la naturaleza y/o trascendencia de
los actos (Santillán, 2014, p. 667).
Cabe recordar que, antes de la modificatoria del CC, también
existía otro aspecto a través del cual sucedía la restricción de la
capacidad de ejercicio. Es cuando por alguna razón la persona
carece de discernimiento o lo tiene de manera limitada; sin
embargo, la regulación actual dejó de lado este aspecto por aquellas
causales, esto es, ya no cabe la restricción. Esto resulta una falencia
normativa grave, además de preocupante, porque, al dotarlas de
334 JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

