Page 449 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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inherente a la persona por su condición de ser humano sin
            necesidad de hacer distinciones.


               En segundo lugar, esta norma señala la restricción de la capacidad
            de ejercicio de la persona. Esta capacidad —también conocida como

            capacidad de obrar— la tenemos todos los sujetos sin ninguna
            distinción. Hay una base de la cual partimos todos y es que se

            presume (iuris tantum) que todos tenemos capacidad de ejercicio

            para realizar por nosotros mismos los actos o negocios jurídicos
            que son de interés en nuestra vida de relación (Cieza y Olavarría,

            2018, p. 55).

               Como habíamos anteriormente señalado, el goce de los derechos

            de la persona no puede ser restringido por ley; en cambio, su
            capacidad de ejercicio sí puede serlo por nuestra propia legislación,

            por razones propias de la persona o por circunstancias ajenas a esta,
            de acuerdo con lo regulado en la norma vigente. Esta restricción

            puede ocurrir por factor cronológico, donde se encuentran

            comprendidos los menores de edad; por ejemplo, una persona de
            13 años de edad tiene una capacidad de ejercicio restringida, según

            nuestro CC. Sobre esto, la doctrina señala:


                  Actualmente, en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, estos

                  datos que miden la capacidad de obrar de las personas son la edad
                  —en función de la cual se valora la madurez de las personas, pero
                  que no es una regla absoluta— y la naturaleza y/o trascendencia de

                  los actos (Santillán, 2014, p. 667).


               Cabe recordar que, antes de la modificatoria del CC, también

            existía otro aspecto a través del cual sucedía la restricción de la

            capacidad de ejercicio. Es cuando por alguna razón la persona
            carece de discernimiento o lo tiene de manera limitada; sin

            embargo, la regulación actual dejó de lado este aspecto por aquellas
            causales, esto es, ya no cabe la restricción. Esto resulta una falencia

            normativa grave, además de preocupante, porque, al dotarlas de




      334     JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
              en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
              Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
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