Page 444 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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tomadas en cuenta dentro de la organización social. Esto no supone
                negar el aspecto individual de la discapacidad, sino enmarcarlo

                dentro del contexto social (Toboso y Arnau, 2008).


                    La segunda característica se refiere a que la discapacidad radica
                en la propia sociedad y no en la persona: los sujetos discapaci-

                tados pueden contribuir a la sociedad en las mismas condiciones
                que las personas sin discapacidad. Para esto, se parte de la premisa

                principal de que toda vida humana es igualmente digna, pero se
                debe destacar que, para las personas con discapacidad, se necesita

                desarrollar políticas de inclusión y la aceptación plena de su

                deficiencia.

                    Como habíamos indicado en la introducción del presente

                trabajo, el «modelo social de discapacidad» se afianzó normati-
                vamente cuando se aprobó por parte de la Asamblea General de

                Naciones Unidas en su sede de Nueva York, el 13 de diciembre de

                2006, la valiosa Convención sobre los Derechos de las Personas
                con Discapacidad, la cual entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Esta

                tiene como propósito proteger los derechos y la dignidad de las
                personas con discapacidad. Actualmente, este paradigma también

                se encuentra regulado en el artículo 3 de nuestro Código Civil, cuyo
                tenor es «capacidad jurídica». Esta incorporación fue introducida

                por el D. Leg. n.º 1384.

                    Sobre este aspecto, nos encontramos de acuerdo en que nuestra

                legislación haya regulado la capacidad jurídica y tome en cuenta

                el «modelo social de discapacidad», ya que este reconoce que las
                barreras son sociales; esto es, la discapacidad en realidad radica

                en la sociedad misma y no en el sujeto con discapacidad física,

                sensorial, intelectual o mental, como equivocadamente sostuvo el
                modelo rehabilitador. También pretende que estas barreras sociales

                (incluso jurídicas) sean eliminadas con el propósito de reconocer al
                sujeto discapacitado su capacidad de ejercicio, a fin de que pueda






               JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado   329
                             en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
                                                            Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
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