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tomadas en cuenta dentro de la organización social. Esto no supone
negar el aspecto individual de la discapacidad, sino enmarcarlo
dentro del contexto social (Toboso y Arnau, 2008).
La segunda característica se refiere a que la discapacidad radica
en la propia sociedad y no en la persona: los sujetos discapaci-
tados pueden contribuir a la sociedad en las mismas condiciones
que las personas sin discapacidad. Para esto, se parte de la premisa
principal de que toda vida humana es igualmente digna, pero se
debe destacar que, para las personas con discapacidad, se necesita
desarrollar políticas de inclusión y la aceptación plena de su
deficiencia.
Como habíamos indicado en la introducción del presente
trabajo, el «modelo social de discapacidad» se afianzó normati-
vamente cuando se aprobó por parte de la Asamblea General de
Naciones Unidas en su sede de Nueva York, el 13 de diciembre de
2006, la valiosa Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, la cual entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Esta
tiene como propósito proteger los derechos y la dignidad de las
personas con discapacidad. Actualmente, este paradigma también
se encuentra regulado en el artículo 3 de nuestro Código Civil, cuyo
tenor es «capacidad jurídica». Esta incorporación fue introducida
por el D. Leg. n.º 1384.
Sobre este aspecto, nos encontramos de acuerdo en que nuestra
legislación haya regulado la capacidad jurídica y tome en cuenta
el «modelo social de discapacidad», ya que este reconoce que las
barreras son sociales; esto es, la discapacidad en realidad radica
en la sociedad misma y no en el sujeto con discapacidad física,
sensorial, intelectual o mental, como equivocadamente sostuvo el
modelo rehabilitador. También pretende que estas barreras sociales
(incluso jurídicas) sean eliminadas con el propósito de reconocer al
sujeto discapacitado su capacidad de ejercicio, a fin de que pueda
JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado 329
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

