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1. INTRODUCCIÓN

                En el presente trabajo analizaremos minuciosamente los artícu-

                los que han sido modificados e introducidos sobre la capacidad
                jurídica de las personas con discapacidad. El 4 de septiembre

                de 2018 se publicó en el  Diario Oficial El Peruano  el Decreto
                Legislativo n.º 1384 (en adelante D. Leg. n.º 1384) denominado

                «Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica

                de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones».

                    No obstante, antes de la aparición del D. Leg. n.º 1384, las
                personas con discapacidad no tenían capacidad jurídica porque

                se les restringía la posibilidad de ejercer sus derechos y obliga-
                ciones. Entonces, el modelo de protección diseñado para estas

                personas se denominaba «curatela». El curador, quien había sido

                designado a través de un proceso de interdicción, era el represen-
                tante legal de la persona discapacitada; así, esta persona perdía

                autonomía sobre sus actos y no podía dirigir su vida libremente.

                    En cambio, el D. Leg. n.º 1384 recogió el «modelo social de
                discapacidad», según el cual no son las limitaciones individuales

                de las personas con discapacidad la causa del embrollo, sino las

                barreras marcadas por la propia sociedad que impiden —de manera
                absurda— que estas personas ejecuten una participación plena en

                la sociedad. Para este paradigma, los sujetos con discapacidad sí
                pueden contribuir a la comunidad en las mismas condiciones que

                las personas sin discapacidad.

                    Es menester señalar que el «modelo social de discapacidad»

                fue consolidado normativamente el 13 de diciembre de 2006,
                cuando se aprobó —por parte de la Asamblea General de las

                Naciones Unidas— la Convención sobre los Derechos de las Per-
                sonas con  Discapacidad (en adelante la Convención), la cual

                entró en vigencia el 3 de mayo de 2008. El Perú es Estado parte
                de la Convención, por lo que nuestro sistema jurídico no puede

                tener leyes que contravengan los principios establecidos en ella.




               JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado   325
                             en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
                                                            Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
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