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1. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo analizaremos minuciosamente los artícu-
los que han sido modificados e introducidos sobre la capacidad
jurídica de las personas con discapacidad. El 4 de septiembre
de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto
Legislativo n.º 1384 (en adelante D. Leg. n.º 1384) denominado
«Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica
de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones».
No obstante, antes de la aparición del D. Leg. n.º 1384, las
personas con discapacidad no tenían capacidad jurídica porque
se les restringía la posibilidad de ejercer sus derechos y obliga-
ciones. Entonces, el modelo de protección diseñado para estas
personas se denominaba «curatela». El curador, quien había sido
designado a través de un proceso de interdicción, era el represen-
tante legal de la persona discapacitada; así, esta persona perdía
autonomía sobre sus actos y no podía dirigir su vida libremente.
En cambio, el D. Leg. n.º 1384 recogió el «modelo social de
discapacidad», según el cual no son las limitaciones individuales
de las personas con discapacidad la causa del embrollo, sino las
barreras marcadas por la propia sociedad que impiden —de manera
absurda— que estas personas ejecuten una participación plena en
la sociedad. Para este paradigma, los sujetos con discapacidad sí
pueden contribuir a la comunidad en las mismas condiciones que
las personas sin discapacidad.
Es menester señalar que el «modelo social de discapacidad»
fue consolidado normativamente el 13 de diciembre de 2006,
cuando se aprobó —por parte de la Asamblea General de las
Naciones Unidas— la Convención sobre los Derechos de las Per-
sonas con Discapacidad (en adelante la Convención), la cual
entró en vigencia el 3 de mayo de 2008. El Perú es Estado parte
de la Convención, por lo que nuestro sistema jurídico no puede
tener leyes que contravengan los principios establecidos en ella.
JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado 325
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

